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Art. 714 CC.

Mera tenencia

«Es la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino que en lugar y a nombre del dueño…».

«Es la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino que en lugar y a nombre del dueño…».

I.- PERO, ¿QUÉ ES?

Ejemplo:

Daniela arrienda el departamento de Camila en la comuna de Santiago Centro.

Entonces:

Daniela es el mero tenedor de este bien raíz porque reconoce el dominio ajeno respecto a Camila (ella es la dueña).

II.- ¿Qué dice nuestro código?

La mera tenencia de acuerdo a los términos del Art. 714 CC, «es la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino que en lugar y a nombre del dueño…». De esta definición se desprende que un aspecto fundamental de la mera tenencia es el convencimiento de que la cosa no es propia.

III. ¿El mero tenedor puede ser poseedor?

Por Regla general: NO.

La mera tenencia es de carácter inmutable, esto quiere decir que no puede transformarse en posesión, ya que nadie puede mejorar su propio título.