Fiscalía

Ministerio Público

Nº 19.640 Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico.

– MINISTERIO PÚBLICO LEY 19.640:

En su artículo 1º se define lo que es «Ministerio Público»,
Artículo 1º.- El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. No podrá ejercer funciones jurisdiccionales.

– SE ENTIENDE ENTONCES:

Que el Ministerio público, actúa como un órgano independiente de otros poderes del estado, lo que debe garantizar su imparcialidad. Lleva adelante la investigación ordenado a la policía, y ejerce la acción penal pública ante los tribunales, ya que no es un órgano jurisdiccional, sino persecutor.

– ES POSIBLE ENCONTRAR EN LA WEB DE LA PROPIA FISCALÍA NACIONAL UNA DESCRIPCION ORGÁNICA: 

“Esta institución se organiza en una Fiscalía Nacional, encabezada por el Fiscal Nacional, y 18 Fiscalías Regionales, cada una de las cuales son dirigidas por un Fiscal Regional y un equipo directivo. Existe una en cada región del país y cuatro en la Región Metropolitana por su extensión territorial y cantidad de habitantes”

– EN RESUMEN EL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA TRES FUNCIONES PRINCIPALES: 

a. Dirigir de manera exclusiva la investigación.

b. Ejercer la acción penal pública.

c. Adoptar medidas para la protección de víctimas y testigos.