pixabay.com
Vicio económico

Monopolio

Es el DL 211 el que fija normas para la defensa de la libre competencia, en ella se establecen las funciones de la Fiscalía Nacional Económica, quien supervigila el cumplimiento de dicho DL, actuando como parte ante el Tribunal Económico para perseguir los delitos económicos que detecte.

El monopolio, es un concepto de carácter económico que consiste en ser el único oferente de un producto o servicio, no teniendo competidores o sustitutos.

Lo anterior implica una falla en el mercado, ya que la sanidad del mercado estima que deban existir múltiples oferentes para que las lógicas de la oferta y la demanda puedan regular los precios de los comercios, sin que se cometan vicios o vulneraciones a la libertad económica.

Por su parte, la constitución utiliza el concepto de monopolio en dos oportunidades, distintas a lo que hemos planteado anteriormente.

En primer lugar, el artículo 19 numeral 12, señala que “la ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social”. Lo que se señala es una declaración explícita para favorecer la competencia privada en materia de comunicaciones, con la finalidad de garantizar el pluralismo y no caer en un adoctrinamiento público.

En segundo lugar, el mismo artículo 19, en su numeral 15 establece que “los partidos políticos no podrán…tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana”. Al igual que en el caso anterior, la constitución resguarda la participación ciudadana, la que no puede ser exclusiva de los partidos políticos.