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Surge como un límite al principio de la autonomía de la voluntad y al ejercicio de los derechos fundamentales

Orden público

Se trata de un orden social determinado histórica, geográfica y cronológicamente en cuanto existe un apego a las instituciones indispensables para la constitución de la organización y funcionamiento del cuerpo social

El orden público asegura hasta donde es posible jurídicamente, la fuerza imperativa de las leyes fundamentales; protege, además, las instituciones esenciales del orden jurídico; en un grado superior, permite dar fuerza y vitalidad a los principios generales garantizando su respeto.

Constituye un instrumento para el legislador cuando éste aspira a que la norma que dicta tenga eficacia jurídica y representa para el juez un elemento imprescindible para valorar los intereses que protege el orden jurídico, permitiéndole calificar conductas, negocios, y actos jurídicos. Asimismo jerarquizar el conjunto de normas, categorías, instituciones y principios fundamentales de que dispone para regular conflictos. Su utilización técnica constituye un arte que debe tratar de lograr, hasta donde sea posible, la más perfecta armonía jurídica.