Imagen: elmostrador.cl
Tipo de organización.

Partidos Políticos

Asociaciones de individuos que defienden intereses concretos dentro de una determinada ideología.

Son asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, dotadas de personalidad jurídica, integradas por personas naturales que comparten unos mismos principios ideológicos y políticos, cuya la finalidad es contribuir al funcionamiento del sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.

Hoy en día existen veintitrés colectividades políticas inscritas en el Registro de Partidos Políticos, diez en las dieciséis regiones del país y el resto, sólo en algunas de ellas.

Cualquier ciudadano con derecho a sufragio o extranjero avecindado por más de cinco años en el país, puede pertenecer a alguna colectividad política. Debe comparecer ante el Partido Político de su interés, acompañando los antecedentes que cada colectividad determine. Su afiliación es materia del propio partido quién la informará al Servicio Electoral formándose así el Registro de Afiliados que conserva, en forma reservada, este Servicio.

La normativa general que regula los partidos políticos se encuentra dentro de la Ley N°18.603. Los partidos deben establecer un Órgano Ejecutivo, un Órgano Intermedio Colegiado, un Tribunal Supremo y tribunales regionales. Asimismo, un Órgano Ejecutivo e Intermedio Colegiado por cada región donde esté constituido. El integrante del Órgano Ejecutivo que se determine en los estatutos del Partido Político tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo.

Los ingresos de los Partidos Políticos estarán constituidos por las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que efectúen sus afiliados, por las donaciones, por las asignaciones testamentarias que se hagan en su favor y por los frutos y productos de los bienes de su patrimonio. De igual forma, por los aportes en dinero que les efectúen personas naturales, afiliadas o no afiliadas al partido, que no superen los máximos que establece la ley; y por un aporte fiscal anual, pagadero trimestralmente, en el caso que cumplan con los requisitos para optar y recibir dicho aportes. No podrán recibir aportes de cualquier naturaleza de personas jurídicas. Sólo podrán tener ingresos de origen nacional.