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Artículo 528 C.O.T.

Patrocinio

Contrato solemne por el cual las partes o interesados en un asunto, encomiendan a un abogado la defensa de sus derechos antes los Tribunales de Justicia.

I.- CONCEPTO:

Contrato solemne por el cual las partes o interesados en un asunto, encomiendan a un abogado la defensa de sus derechos antes los Tribunales de Justicia.

II. NATURALEZA JURÍDICA:

De acuerdo al artículo 528 C.O.T. es un mandato que debe sujetarse a la normativa establecida por el Código Civil para tal clase de contrato.

III. REQUISITOS PARA SER PATROCINANTE:

Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, tener título respectivo, y haber pagado la patente profesional (Artículo 3 D.L 3.637).

Artículo 3°.- El ejercicio de la profesión de abogado estará sujeto a una contribución de patente municipal, que se cancelará semestralmente y cuyo monto anual será equivalente al valor de una unidad tributaria. Constituirá ingreso municipal, percibiéndose en las Tesorerías Comunales o Municipales en que el abogado resida.

Deróganse los artículos 45, 46, 47, 49 y 50 de la ley N° 4.409 y sus modificaciones.

IV. FORMA DE CONSTITUIR EL PATROCINIO:

En la primera presentación que el interesado efectúe ante el tribunal, el abogado debe colocar su firma, indicando además su nombre, apellidos y domicilio.

*En la práctica se destina un otrosí del escrito al efecto. En el actual proceso penal, tratándose de Defensores Públicos, éste se entiende constituido por el sólo ministerio de la ley, artículo 54 de la Ley de Defensoría Penal Pública.

V. INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES:

El escrito se tiene por no presentado para todos los efectos legales, artículo 1 inciso 2º ley 18.120.

Artículo 1 inciso 2º:

*Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno.

VI. DURACIÓN DEL PATROCINIO:

Todo lo que dure el proceso, excepto renuncia, revocación o fallecimiento del abogado patrocinante.

VII. EL PATROCINANTE Y SUS FACULTADES:

Esencialmente el patrocinio se limita a la fijación de las estrategias de defensa. Sin embargo, y a pesar de que ello es propio del mandatario judicial, se le faculta para asumir la representación en cualquier estado del juicio.

 VIII. CAUSALES DE TÉRMINO DEL PATROCINIO:

1. Cumplimiento o desempeño del encargo (forma normal de terminación).

2. Revocación (expresa o tácita).

3. Renuncia.

4. Muerte o incapacidad del abogado.