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Artículos 22, 23 y 24 del Código del Procedimiento Civil.

Terceros

Aquellas personas que no están vinculadas expresa y directamente a un conflicto promovido ante el órgano jurisdiccional, pero que actúan al interior del procedimiento tendiente a resolver ese conflicto.

Son personas que no están directa o expresamente vinculadas al conflicto que se ha promovido ante el órgano jurisdiccional, pero que actúan al interior del procedimiento tendiente a resolver el conflicto.

Se clasifican en:

a. Indiferentes: Persona que intervienen en el proceso sin tener interés alguno en el proceso o en su resultado. No son afectados por la sentencia y no se consideran como terceros procesalmente.

b. Interesados: Son terceros que no son parte directa en el proceso, pero que pueden ser afectados por éste, de manera que se les autoriza a participar en él.

Pueden ser:

i. Coadyuvantes(o por vía adhesiva): Personas que tienen un interés actual en su resultado, defendiendo pretensiones armónicas y concordantes con alguna de las partes directas.

ii. Independientes(o por vía principal): Es un tercero al que se le permite actuar en el procedimiento, sosteniendo un interés independiente respecto de los que han hecho valer las partes directas en el juicio.

iii. Excluyentes(excluyentes): Pretensiones que reclaman pretensiones incompatibles con las partes.