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Toma de razón.

La Controlaría General de la República, en su función de órgano autónomo de la administración del Estado, realiza una revisión anterior a ciertas resoluciones que emanan de la actuación de los órganos del Estado, la cual tiene como misión esencial verificar que dichas resoluciones o actos, se realicen en armonía y coherencia con la Constitución Política de la República y las leyes.

Los organismos del Estado actúan principalmente mediante la realización de actos administrativos, los cuales se entienden como decisiones de tipo unilaterales que gozan de imperio o poder y pueden tener un fin general o específico para poder alcanzar un bienestar generalizado de la nación, todo lo cual debe realizarse dentro de un procedimiento establecido por ley y con resguardo de las garantías fundamentales de todas las personas.

La toma de razón tiene importancia y se justifica precisamente en el resguardo que se debe tener en los actos administrativos, para no sobrepasar o vulnerar las garantías constitucionales y aquellas que la ley en relación a dichas garantías prescribe y resguarda. Es por esto que la Controlaría General de la República, en su función de órgano autónomo de la administración del Estado, realiza una revisión anterior a ciertas resoluciones que emanan de la actuación de los órganos del Estado, la cual tiene como misión esencial verificar que dichas resoluciones o actos, se realicen en armonía y coherencia con la Constitución Política de la República y las leyes.