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Tribunales de Justicia
Admisibilidad de recursos.

Tribunal a quo y ad quem.

El a quo se refiere el juez que ha emitido una sentencia frente a la cual se ha interpuesto un recurso o apelación. El ad quem hace referencia al juez superior (tribunal en este caso) frente al que se interpone el recurso o la apelación.

Las partes que se someten a un procedimiento judicial en la mayoría de los casos tienen la posibilidad de solicitar una revisión de las resoluciones que los tribunales redactan y emiten, las cuales normalmente  ponen término a dicho procedimiento. La determinación que tome el tribunal para dar solución al conflicto jurídico siempre será desfavorable para una o ambas partes, ya sea porque no obtuvieron lo que querían lograr en su totalidad o solo obtuvieron una parte de todo lo que pretendían obtener.

Esta disconformidad de las partes se debe hacer valer, según sea el caso, en distintos tribunales dentro de los que componen la estructura jerárquica del sistema del poder judicial. Cuando esta solicitud de reclamación se realiza en el mismo tribunal que emitió la resolución, se entiende que se realiza ante el tribunal a quo, es decir, se solicita al tribunal que crea y resuelve el conflicto que conozca de la reclamación o solicitud de revisión. Mientras que el tribunal ad quem, es el que se encuentra dentro de la escala jerárquica “sobre” el tribunal que dio origen a la resolución, debiendo ser esa judicatura quien conozca de la reclamación o solicitud que las partes piden que se revise.