Órganos públicos.

Tribunales de Justicia

Órganos públicos que tienen como función resolver litigios con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución, sin perjuicio de cumplir actos de otra
índole que las leyes y organismos les pueda atribuir.

1. CONCEPTO: TRIBUNALES DE JUSTICIA

Órganos públicos que tienen como función resolver litigios con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución, sin perjuicio de cumplir actos de otra
índole que las leyes y organismos les pueda atribuir. (Ver artículos 1o, 2o y 3o C.O.T.).

2. CLASES DE TRIBUNALES

➔ Según las materias que conocen y de quienes intervienen litigando ante ellos:

◆ Ordinarios, Especiales, Arbitrales.

➔ Según el número de jueces que lo integran:

◆ Unipersonales, Colegiados, Pluripersonales.

➔ Según si el fallo emitido por el tribunal se ajusta a Derecho o a la Equidad:

◆ Derecho y Equidad.

➔ Según su Jerarquía:

◆ Superiores e Inferiores.

➔ Según la fase del procedimiento en que los jueces despliegan su actividad:

◆ De Instrucción y Sentenciadores.

➔ Según el tiempo que sirven los jueces en sus cargos:

◆ Perpetuos y Temporales (temporales son RG)

3. CLASIFICACIÓN:

a. ORDINARIOS:

i. Cuando confluyen dos elementos que van a regir el orden constitucional:

1. La Constitución Política.

2. El Código Orgánico de Tribunales.

ii. Dichos tribunales están dotados de la aptitud de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo resuelto, independientemente de la materia y de las personas que en ellos intervengan Presidentes y Ministros de Corte; Tribunales de Juicio Oral en los penal; Jueces de Letras o Juzgados de Letras; Juzgados de Garantía (Ver art.5 inciso 2º).

b. ESPECIALES:

i. Aquellos establecidos para conocer de determinadas materias o en que participan determinadas personas y forman parte del poder judicial:

1. Juzgados de Familia; Juzgados de Letras del Trabajo; Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional; Tribunales Militares en Tiempos de Paz. (Ver art. 5 inciso 3º c.o.t).

2. Existen otros, pero no forman parte del Poder Judicial.

3. Elementos que permiten calificar a un tribunal en la categoría de “especial”:

a. Una ley orgánica especial que los establezca, señalando atribuciones, como por ejemplo ley Nº15.231 Orgánica de Juzgados de Policía Local.

b. Es necesario que se trate de un litigio cuya resolución debe encontrarse en materias relativas a la especialidad.

c. Que el tribunal no forme parte del poder judicial, aunque excepcionalmente puede ser parte de él.

c. ARBITRALES:

i. Aquellos conformados por árbitros (Jueces árbitros: los nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio para la resolución de un asunto litigioso, ejemplo: situaciones hereditarias).

ii. Clases de árbitros:

1. De derecho.

2. Arbitradores.

3. Mixto.

d. UNIPERSONALES:

i. Juzgados de Letras y Juzgados de Garantía.

e. COLEGIADOS o PLURIPERSONALES:

i. Corte Suprema; Corte de Apelaciones; Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.

f. DE DERECHO:

i. Aquellos en que el juez resuelve los conflictos ajustándose a normas establecidas por el legislador.

g. EQUIDAD:

i. Aquellos en que la decisión del juez está basada en su sentido de equidad originado con ocasión del caso específico de que conoce.

h. SUPERIORES:

i. Corte Suprema; Cortes de Apelaciones; Corte Naval; Corte Marcial.

i. INFERIORES:

i. Los demás.

j. INSTRUCCIÓN

i. Ejecuta aquellas actuaciones preparatorias del juicio, actividad probatoria, investigación respecto de la existencia, etc.

k. SENTENCIADORES:

i. Dictan la sentencia definitiva (Clasificación emanada de la carta fundamental).

l. PERPETUOS:

i. Aquellos que son servidos por jueces nombrados en forma indefinida.

m. TEMPORALES:

i. Regla general: Aquellos servidos por jueces nombrados por un lapso determinado (Jueces de árbitros)