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La Junta Electoral formará una lista de nueve electores, de los cuales escogerá por sorteo a tres, quienes deberán desempeñarse como vocales de mesa.
Ciudadanos designados para cada Mesa Receptora de Sufragios.

Vocal de mesa

La Junta Electoral formará una lista de nueve electores, de los cuales escogerá por sorteo a tres, quienes deberán desempeñarse como vocales de mesa.

Es el ciudadano designado por la Junta Electoral de una provincia para cumplir la función de recibir los votos que emitan los electores y de realizar el primer escrutinio, la demás funciones que encomienda la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Las Juntas Electorales son organismos que actúan como ejecutor inmediato del Servicio electoral, existen en todas las provincias del país y cuentan con tres miembros cada una.

Las causales de excusa para el desempeño como vocal de mesa, en virtud del artículo 44 de la Ley N°18.700, son las siguientes:

– Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral.

– Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.

– Tener más de 60 años.

– Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

– Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

– Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

– Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa , invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art. 45 y 49 de la Ley N° 18.700.

Además de la causal de edad, que se rebajó a 60 años, el Servicio Electoral hizo pública una normativa en la indica que podrán excusarse de cumplir con el rol de vocales de mesa las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales. y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam) asimilándolos al número 6 del artículo 49 de la Ley N°18.700, lo cual deberá acreditarse ante el delegado del local el día del Plebiscito o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas en este numeral. Se mantienen las demás causales de excusa.

Acompañando a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación.