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imagen: fundacionaquae.org
Opinión consultiva.

Países deben mitigar emisiones de gases de efecto invernadero para proteger el medio marino, dictamina el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

La opinión insta a los Estados, especialmente a aquellos con una mayor responsabilidad histórica en el cambio climático, a adoptar medidas más estrictas de reducción de emisiones. La opinión destaca la necesidad de esfuerzos adicionales más allá de los establecidos en el Acuerdo de París.

25 de mayo de 2024

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) emitió una opinión consultiva que clasifica las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) como contaminación marina según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Esta opinión responde a consultas realizadas por Antigua y Barbuda, Tuvalu, y la Comisión de Pequeños Estados Insulares sobre el Cambio Climático (COSIS).

La opinión establece que los Estados tienen una obligación jurídica de mitigar las emisiones de GEI para proteger el medio marino. Esta obligación incluye la necesidad de limitar el aumento de la temperatura global a no más de 1,5 grados centígrados, superando los compromisos del Acuerdo de París.

Los pequeños estados insulares, que enfrentan riesgos significativos debido al cambio climático a pesar de su baja contribución a las emisiones globales, fueron los solicitantes de esta clarificación legal. COSIS, creada en 2021, buscaba definir claramente las responsabilidades de los Estados en la protección de los ecosistemas marinos.

La opinión del TIDM insta a los Estados, especialmente a aquellos con una mayor responsabilidad histórica en el cambio climático, a adoptar medidas más estrictas de reducción de emisiones. La opinión destaca la necesidad de esfuerzos adicionales más allá de los establecidos en el Acuerdo de París.

Según expertos, esta opinión podría motivar a los Estados con altas emisiones de carbono a reforzar sus compromisos climáticos. Aunque la opinión no es legalmente vinculante, puede influir en el desarrollo del derecho internacional y nacional sobre el cambio climático, considerando que 169 países son partes de la Convención de la ONU.

Esta opinión consultiva se suma a otros esfuerzos legales internacionales dirigidos a abordar el cambio climático. Diferentes tribunales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), han sido consultados para aclarar las obligaciones estatales en la mitigación del cambio climático. En abril, se estableció que los 46 Estados miembros del Consejo de Europa tienen la obligación legal de proteger a sus ciudadanos de los efectos adversos del cambio climático.

Ante el creciente impacto del cambio climático, se prevé que los tribunales internacionales utilicen estas opiniones consultivas como referencias al desarrollar la jurisprudencia climática.

Vea opinión consultiva.

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