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Votación unánime.

Diputados aprueban en último trámite proyecto que establece el derecho real de conservación.

La iniciativa, despachada al Ejecutivo, tiene por objeto conservar el patrimonio ambiental del predio o de ciertos atributos o funciones del mismo.

1 de junio de 2016

Con votación unánime se ratificaron esta tarde las modificaciones del Senado al proyecto que establece el derecho real de conservación.
Según se explica en el texto legal, el derecho de conservación es un derecho real que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de éste. Este derecho se constituye en forma libre y voluntaria por el propietario del predio en beneficio de una persona natural o jurídica determinada y será regulado por esta ley y por el contrato constitutivo.
Asimismo, se indica que el derecho real de conservación es inmueble y distinto del dominio del bien raíz gravado. Es, además, transferible, transmisible, inembargable, indivisible e inseparable del inmueble o de la parte de él que se grava, y se puede constituir sobre cualquier bien inmueble. Es de duración indefinida, salvo que las partes acuerden lo contrario. Para los efectos de esta normativa, los atributos o funciones del patrimonio ambiental del predio se considerarán inmuebles.
Además, se expone que toda persona natural o jurídica, pública o privada, podrá ser titular del derecho real de conservación. Y el contrato constitutivo del derecho real de conservación deberá celebrarse por escritura pública, que también servirá como título para requerir la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
En el contrato constitutivo se establecerán los gravámenes al inmueble que tendrán como finalidad la conservación del patrimonio ambiental. Para aquello, las partes deberán acordar al menos una de las siguientes prohibiciones, restricciones u obligaciones:
1.- Restricción o prohibición de destinar el inmueble a uno o más determinados fines inmobiliarios, comerciales, turísticos, industriales, de explotación agrícola, forestales o de otro tipo.
2.- Obligación de hacerse cargo o de contratar servicios para la mantención, limpieza, descontaminación, reparación, resguardo, administración o uso y aprovechamiento racionales del bien raíz.
3.- Obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo acordado en el contrato constitutivo, con miras al uso y aprovechamiento racionales de los recursos naturales del inmueble gravado, dentro del marco de un uso sostenible de los mismos.
Se menciona, también, que se podrán fijar límites de montos para las obligaciones pecuniarias que se acuerden, así como convenir plazos diferentes para el cumplimiento de los distintos gravámenes que se establezcan.
En el texto se manifiesta que el derecho real de conservación se extiende a todas las servidumbres activas constituidas a favor del inmueble y está sujeto a todas las servidumbres pasivas preexistentes, o a las nuevas que se puedan establecer por el dueño del predio sin vulnerar este derecho, o que se impongan posteriormente por mandato legal.
Sin perjuicio de las normas de carácter general, se señala que serán nulos los contratos en que se estipulen gravámenes al inmueble que no sean específicos; que sólo consistan en obligarse a cumplir normas vigentes; o que no se ajusten a lo dispuesto en esta ley.
Asimismo, no es lícito al propietario impedir, obstaculizar o perjudicar el ejercicio de este derecho.
Además, el derecho real de conservación no faculta a su titular para percibir los frutos naturales o civiles que deriven de la conservación del inmueble, salvo en aquello que se acuerde explícitamente por las partes.
Agrega el documento, que se podrá transferir el derecho real de conservación a cualquier título, salvo que en el contrato original se estipule algo diverso. El respectivo acto o contrato deberá celebrarse por escritura pública y practicarse la pertinente inscripción.
Por último, el derecho de conservación se extinguirá por las causales generales de terminación de los derechos reales y, especialmente, por la transferencia del bien gravado; la disolución de la persona jurídica titular del derecho, salvo estipulación en contrario; o la expropiación del inmueble gravado. Si se expropia parcialmente, subsistirá el derecho real de conservación sobre la parte no expropiada.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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