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Actuación por vías de hecho.

Ingreso por la fuerza a un domicilio para “desocuparlo porque soy el comprador” es un acto de autotutela ilícita, resuelve la Corte Suprema.

Pese a existir una orden judicial que le ordenó a la recurrente entregar el sitio a la comunidad de herederos dueña del inmueble, el recurrido -y según él- futuro comprador del mismo, ingresó por la fuerza a la propiedad para desalojar a la actora en virtud del acuerdo que poseía con la comunidad para la venta del sitio, hecho que alteró el estatus quo mediante el uso de vías de hecho proscritas por la ley.

7 de abril de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un sujeto que ingresó al domicilio de la recurrente y la desalojó, alegando ser el futuro comprador de la propiedad.

La recurrente indica que es la ocupante de un predio urbano, que regularizó según el procedimiento del D.L. Nº2.695, y cuya inscripción se encuentra en proceso de trámite en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt.

Sin embargo, el 15 de septiembre de 2023, fue obligada a abandonar el inmueble por el recurrido, que arribó con Carabineros al lugar, esgrimiendo actuar como comprador del predio, cambiando las chapas e impidiendo el reingreso de la recurrente a su casa.

La actora califica de ilegal el actuar denunciado, pues el recurrido ejerce la autotutela para obtener justicia de propia mano, vulnerando su derecho a la vida, a no ser juzgada por comisiones especiales, y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al recurrido abandonar de inmediato la propiedad, restableciendo el imperio del derecho.

En su informe, el recurrido sostuvo actuar a nombre de la comunidad de herederos dueña del inmueble, con quienes ha pactado la compra del predio. Asimismo, acompaña una sentencia dictada previamente por un juez civil en un juicio por precario, que ordena a la recurrente abandonar el predio. Finalmente, expresa que sólo ha actuado por encargo de los dueños para sacar del lugar a la actora, a fin de concretar la venta del sitio.

La Corte de Puerto Montt hizo lugar a la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) es posible concluir que si bien existía una orden judicial emanada del 2° Juzgado Civil de esta ciudad, lo cierto es que aquella no fue cumplida en la forma dispuesta, esto es, haciendo entrega del inmueble a uno de los comuneros, por Receptor Judicial, quién debía levantar acta del estado en que se encontraba el inmueble al momento de su entrega y remitir copia de ella al tribunal, sino que en los hechos concurrió el recurrido, quien no aparece siquiera como parte en la causa voluntaria, y tomó posesión del inmueble por vías de hecho”.

El fallo añade que, “(…) la conducta del recurrido no ha hecho sino alterar el estatus quo preexistente – ocupación del inmueble por la actora – mediante el ejercicio de actuaciones por mano propia, como la destrucción de candado y cierre, desalojo de la actora, retención de sus bienes, que constituyen actos de autotutela ilícita, que contravienen la proscripción constitucional de aquella conforme se desprende de la garantía del artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección y ordenó el desalojo del recurrido en un plazo de 15 días; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº248.514-2023 y Corte de Puerto Montt Rol Nº1.201-2023.

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