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En Río Calcurrupe.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra SEA por aprobación de proyecto de piscicultura.

Cabe recordar que la solicitud de invalidación fue interpuesta ante el SEA cuando restaban solo 15 días hábiles administrativos para que venciera.

21 de junio de 2016

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Santiago, rechazó reclamación presentada en contra de la resolución en que el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que no admitió a trámite una solicitud de invalidación de la resolución que aprobó el proyecto “Piscicultura Río Calcurrupe”.

Cabe recordar que la solicitud de invalidación fue interpuesta ante el SEA cuando restaban solo 15 días hábiles administrativos para que venciera

En su sentencia, la Magistratura Ambiental aclara que si bien la autoridad debe resolver el procedimiento de invalidación con celeridad, el tiempo que le restaba no era suficiente para llevar a cabo el procedimiento, teniendo en cuenta que al menos deben llevarse a cabo las siguientes etapas: análisis de admisibilidad de la solicitud, dictación de la resolución respectiva, notificación de la admisibilidad, plazo de audiencia de los interesados, análisis de los antecedentes, resolución del procedimiento y notificaciones pertinentes.

De esa forma, el fallo concluye indicando que, por todo lo expuesto en las consideraciones precedentes, se concluye que, no obstante el error de la Administración en el cómputo del plazo, era procedente que declarara inadmisible la solicitud de invalidación de la reclamante, puesto que fue presentada en un plazo que hacía imposible llevar adelante dicho procedimiento en forma legal, por lo que la reclamación de autos será rechazada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente R-87-2015.

 

 

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