Noticias

BCN.

Acerca de referéndums para temas valóricos.

A pesar de ser un elemento que favorece la participación ciudadana, tiene aspectos negativos.

30 de agosto de 2016

La Biblioteca del Congreso Nacional publicó un estudio llamado “Referendo para los Temas Valóricos”.

Al efecto, expone que, a propósito de los diversos mecanismos de democracia directa, en distintas regiones han sido utilizados para formular decisiones vinculantes. A modo de ejemplo señala que los temas sometidos a estos mecanismos están: matrimonio igualitario, la legalización del aborto y de la eutanasia, entre otros tópicos relacionados con la bioética.

De esta manera, los referendos, los cuales han sido definidos como un tipo de "votación que pone el poder en manos de los ciudadanos" y que, en estricto rigor, corresponden a votaciones sobre temas específicos que no implican preferencia por un partido político ni por candidatos, sino más bien por rechazar o aceptar una propuesta concreta que, preferentemente, provenga de la voluntad ciudadana y no de la autoridad vigente.

Así, la BCN indica que este mecanismo ha sido utilizado en Uruguay para la determinación de políticas públicas de salud pública, tanto para la adopción de una nueva política, como la derogación de una política existente. No obstante lo anterior, señalan que el problema radica en el manejo de la información para fomentar la participación u obtener la aprobación de una medida.

A pesar de ser un elemento que favorece la participación ciudadana, tiene aspectos negativos, como la manipulación que puedan hacer de "la pregunta" o enunciado a responder en el sufragio quienes convocan al referendo. En este sentido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica ha sido enfática en señalar que "los derechos de las minorías que surgen de reivindicaciones contra-mayoritarias no pueden ser sometidos a un proceso de referéndum donde se imponen las mayorías”, o en otras palabras, que no corresponde someter a referendo asuntos que afectarán a minorías ya que en estos casos serán las mayorías quienes decidan. Dicho criterio fue el utilizado en el referendo para decretar el matrimonio igualitario.

El artículo finaliza señalando la cautela que debe tenerse al momento de legislar e implementar políticas públicas mediante referendos o consultas vinculantes, pues los más variados principios bioéticos pueden verse afectados, tales como: la posibilidad de acceso a las atenciones médicas (que podría afectar el principio de justicia), la autonomía de determinados grupos minoritarios y la no-maleficiencia en plano biomédico, dependiendo del asunto en disputa. Así, el referendo podría ser una valiosa herramienta para profundizar la participación ciudadana cuando estos obstáculos sean bien planteados y suficientemente estudiados.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

RELACIONADOS

* Proyecto consagra referéndum revocatorio de autoridades electas…

* Diputados proponen consagrar a nivel constitucional el deber de rendir cuentas de los órganos y magistraturas públicas, instituir el voto programático y el referéndum revocatorio…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *