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En Revista Argentina de Derecho Penal y Procesal Penal.

Publican «Femicidio: un análisis a la luz del principio de legalidad».

Esta reforma se ha realizado en el marco de un contexto jurídico internacional de lucha por erradicar la violencia contra las mujeres.

26 de noviembre de 2016

La Revista Argentina de Derecho Penal y Procesal Penal publicó el trabajo "Femicidio: un análisis a la luz del principio de legalidad ", cuya autora es Daniela R. Part.

El documento se centra en analizar la nueva figura penal prevista en el artículo 80 inciso 11 del Código Penal de Argentina, en cuanto establece lo siguiente: “Se impondrá reclusión o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matar, y en su inciso 11: A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.” de acuerdo a los estándares exigidos por el principio de legalidad.

Cabe destacar que dicha reforma, del año 2012, no fue la única realizada en el artículo recién comentado, sino que también han incorporado en el inciso 1º referido a los homicidios agravados por el vínculo los supuestos de ex cónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. Por otra parte, en el inciso 4º a los supuestos de homicidios cometidos por placer, codicia u odio racial o religioso se agregaron aquellos cometidos en razón de género, orientación sexual o identidad sexual o su orientación.

Esta reforma se ha realizado en el marco de un contexto jurídico internacional de lucha por erradicar la violencia contra las mujeres, la cual ha sido ampliamente recogida en América Latina.

Por lo anterior, la autora estudia la figura conocida como “femicidio” y los supuestos abarcados por aquella por considerar que ha sido la incorporación más resonante de aquella reforma legislativa, aunque no la más precisa en términos del principio de legalidad.

Finalmente, el trabajo concluye manifestando que si bien la violencia de género es una realidad que nos aqueja como sociedad y que debe ser valorada en profundidad, lo cierto es que ello no justifica la imprecisión de la norma y la liviandad con la que se exige su aplicación en la actualidad, sino que por el contrario impone a los legisladores el dictado de normas precisas y los juzgadores un análisis minucioso de las normas en los casos concretos sometidos a su jurisdicción.

 

 

Vea el texto íntegro de la publicación

 

 

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