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En favor de Juzgado Penal.

CS de Argentina resolvió contienda de competencia en caso de discriminación respecto de persona con síndrome de Asperger que fue víctima de publicaciones humillantes.

Se concluye que corresponde al Juzgado en lo Penal Contravencional y de Faltas N° 17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires continuar con la profundización de la pesquisa.

26 de diciembre de 2016

La Corte Suprema de Argentina resolvió una contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 17 y el Juzgado de Garantía N° 1 de Matanza, provincia de Buenos Aires, derivada de una denuncia de una persona que padece de síndrome de Asperger y alega ser víctima de publicaciones agraviantes, groseras, humillantes y en algunos casos discriminatorias, que le habrían dirigido en un grupo de Facebook.

La justicia de la ciudad declinó la competencia territorial a favor del Juzgado de Garantía en cuya jurisdicción habían sido recibidas las ofensas, la que por su parte rechazó tal atribución por considerarla prematura.

Además, en base a la calificación que realizó el juez de esta ciudad, en orden a las figuras de hostigamiento y discriminación, asumió el conocimiento de la causa y dispuso la medida tendiente a averiguar la ubicación e identificación del usuario del Facebook correspondiente al perfil del grupo virtual aportado con el damnificado, pero luego declinó la competencia sin concluir ese trámite y sin que se hubiese producido ninguna otra circunstancia que justificara dejarla de lado.

Por consiguiente, el señor Procurador General de la Nación elevó el incidente a la Corte Suprema de la Nación Argentina.

En ese sentido, el máximo Tribunal trasandino advierte en síntesis que existiría una infracción al artículo 3° de la Ley N° 23.592 que dispone “Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años lo que participaren en una organización o realizaren propaganda basadas en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma…”

De esa forma, de acuerdo a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador, la Corte Suprema  de Argentina concluye manifestando que corresponde al Juzgado en lo Penal Contravencional y de Faltas N° 17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que además previno el incidente, continuar con la profundización de la pesquisa.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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