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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirmó resolución que ordenó a Carabineros entregar información sobre personal dado de baja de la institución.

El Tribunal de alzada rechazó reclamo de ilegalidad y ratificó la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia.

26 de diciembre de 2016

La Corte de Santiago descartó infracción en la decisión recurrida que ordenó entregar la información solicitada por René Aguilar Peña sobre cuántos aspirantes de personal de nombramiento institucional (PNI), activo o en retiro, han sido dados de baja, y cuántos hijos de personal de nombramiento Supremo (PNS) han sido dados de baja por notas o conductas con padres activos o en retiro.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que "del marco regulatorio aplicable, se desprende que la información requerida que dice relación con los aspirantes a oficiales hijos de personal de nombramiento institucional y supremo, que han sido dadas de baja por conducta y por notas desde el año 2000, es información que debe obrar en poder de la Escuela de Carabineros, debido a la exhaustiva regulación vigente, además considerando los efectos que produce la eliminación, no resulta verosímil la alegación de la recurrente relativos a que simplemente estos no existen. La recurrente no alega ninguna causa legal para abstenerse de entregar la información requerida, por cuanto si la información se hubiere destruido o desaparecido existiría la causa legal, sin embargo aquello no ha sido alegado".
La resolución de la Corte capitalina agrega que "por su parte, el artículo 5° de la Ley de Transparencia es claro en señalar que la información debe ser proporcionada en el estado en que se encuentre, sin que sea relevante si estos se encuentran procesados o en un formato determinado. Se desprende del recurso, que la información no obra en su poder, en la forma solicitada, por lo tanto deberá entregarlo en el formato o forma que este se encuentre, conforme la normativa vigente".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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