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Reconocimiento constitucional de los pueblos originarios.

Se inicia análisis de proyecto que crea el Consejo Nacional de los Pueblos Indígenas y los Consejos de Pueblos.

La iniciativa establece también los procedimientos de elección de los consejeros y las atribuciones para representar los intereses de los pueblos indígenas ante los organismos del Estado.

14 de junio de 2017

La Sala de la Cámara de Diputados inició el análisis del proyecto que define la creación del Consejo Nacional de los Pueblos Indígenas y de los Consejos de Pueblos.
Los legisladores afirmaron la necesidad de avanzar en esta materia, con el fin de dar señales claras de reconocimiento hacia nuestros pueblos originarios.
Asimismo, los parlamentarios destacaron la voluntad de escuchar a todos los interesados, para lo cual se sesionó en forma extraordinaria en variadas regiones del país.
Durante la instancia, los diputados de oposición hicieron observaciones respecto a si les corresponderá a las nuevas instituciones un carácter resolutivo o si solo mantendrán un perfil consultivo.
Cabe señalar que el proyecto crea el  Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, corporación de derecho público de carácter autónomo, representativo, participativo y de consulta, que estará encargado de abordar materias susceptibles de afectar a todos los pueblos indígenas y que contará con atribuciones resolutivas y facultativas.
El objetivo de este Consejo Nacional será representar los intereses, necesidades y derechos colectivos de los pueblos indígenas ante los organismos del Estado. La iniciativa, asimismo, fija las atribuciones de dicha entidad y su composición.
Además, la iniciativa crea los Consejos de Pueblos Indígenas, uno por cada pueblo indígena reconocido por ley Aymara, Quechua, Atacameño o Likan Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui, Kawésqar, Yagán y Mapuche.
Estas instituciones, explican los congresistas, serán corporaciones de derecho público de carácter autónomo, representativas, participativas y de consulta, cuyo objeto será representar los intereses, necesidades y derechos colectivos de los pueblos indígenas ante los organismos del Estado.
También, la normativa fija las funciones y atribuciones de dichos Consejos; su composición; sus reglamentos internos y las dietas que recibirán los consejeros.
Cabe mencionar, de acuerdo a los parlamentarios, que los textos de ambas Comisiones, de Gobierno Interior y de Hacienda, son coincidentes, salvo por tres perfeccionamientos efectuados en ésta última con acuerdo del Ejecutivo.
Se especifica en el texto que por los dos primeros se mejoró la dieta (10 UTM por cada sesión ordinaria a la que asistan, con un tope mensual máximo de 30 unidades tributarias mensuales) y las condiciones de operación de los consejeros (se incluyó gastos de traslado, además de los ya considerados, esto es, alojamiento, alimentación y seguro de accidentes personales para asistir a las sesiones del Consejo). La tercera modificación precisa la vía de financiamiento. 
Finalmente, detallan que el gasto fiscal contemplado para el primer año de la entrada en vigencia de esta ley es de $2.206 millones.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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