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Despido improcedente.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condena al Fisco por despido injustificado de abogada de Hospital de Carabineros.

El Tribunal acogió la demanda presentada por Leyla Saleh Guiñez quien trabajó entre los años 2004 y 2016 en el Hospital.

22 de agosto de 2017

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó al Fisco por el despido injustificado de una abogada del Hospital de Carabineros.
La sentencia sostiene que la misiva en comento carece de uno de los elementos esenciales que ha exigido la Ley y que tanto la doctrina como la jurisprudencia, al unísono, han estimado como fundamental para la concurrencia del despido, consistente en que la comunicación de despido debe contener los hechos en los que se funda, tal como reza el artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo ya citado. Esta exigencia tiene la máxima importancia, debido a que se ha considerado a la misma como una garantía del trabajador frente a un acto esencialmente unilateral, como lo es el despido, para poder conocer y consecuencialmente impugnar dicha actuación del empleador, y en caso alguno resulta procedente, que en la contestación de la demanda, se intente agregar hechos que no han sido puestos en conocimiento del trabajador al momento de desvincularlo de la empresa.
Agrega que en tal virtud, no ha podido el empleador atribuir conductas específicas determinadas al trabajador en la contestación de la demanda, toda vez que ha precluido su derecho al no hacer lo en la oportunidad legal, debiendo además considerarse que los presupuestos de la relación jurídica procesal que se traba, ha debido tener como antecedente el acto jurídico determinado por la carta de despido, que constituye el antecedente en cuya virtud el trabajador ejerce la acción, sin perjuicio además, de la indefensión que provocaría al trabajador, conocer de las conductas que se le atribuyen una vez interpuesta la demanda.
Por lo tanto, se condena al Fisco a pagar a la actora la suma de $7.784.102, equivalente al 30% del recargo legal de la indemnización por años de servicios, de acuerdo a lo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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