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Tercera sala.

CS rechazó acción de protección por el cierre de un camino. No se vulnera garantía constitucional alguna.

“no se encuentra acreditado por quien acciona que sea titular de algún derecho de uso o de servidumbre que lo autorice para transitar por el camino objeto de estos autos”.

18 de julio de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de un particular por impedir el acceso o salida de un camino por el que habitualmente se desplazaban los actores.
El recurrido negó haber obstaculizado el camino que corre a través de los predios de los actores que conecta con el camino público.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y rechazó el arbitrio constitucional.
En su fallo, razona que no se conculca garantía alguna, por cuanto “no se encuentra acreditado por quien acciona que sea titular de algún derecho de uso o de servidumbre que lo autorice para transitar por el camino objeto de estos autos”.
En efecto, “la sola circunstancia de que el recurrente pudiese haber transitado a través de los terrenos en cuestión no transforma tal conducta en un derecho que grave el inmueble”, ya que de acuerdo a lo dispuesto en artículo 882 del Código Civil “las servidumbres discontinuas -a la cual pertenece la de tránsito- sólo pueden adquirirse por medio de un título, del cual carecería la recurrente, y de ahí que ni aun el goce inmemorial bastaría para constituirlas”.

Vea texto íntegro de la sentencia rol N° 4963/2011.

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