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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra sala de la Corte de Temuco por dejar sin efecto subasta judicial.

El recurrente estima que se vulneraría el derecho de propiedad.

30 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por un ciudadano contra los integrantes de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, debido a que dictó una resolución por la cual se anuló todo lo obrado en un procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias y se dejó sin efecto la subasta judicial realizada en dicha causa en la que el recurrente se adjudicó un bien raíz.

El recurrente estima que se vulneraría el derecho de propiedad, pues se le priva del dominio adquirido en remate, por el cual pagó el precio fijado en las bases, dejando en la incertidumbre el destino de la suma pagada y ordenando la cancelación de inscripciones. Además, considera que se infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto no es posible admitir que mediante un incidente de naturaleza procesal se puedan resolver cuestiones referentes al dominio de bienes adquiridos en subastas verificadas dentro de los procedimientos judiciales de realización de los bienes, después de que los procesos se encuentran afinados y concluidos.

La sentencia del Tribunal de alzada consideró que “no corresponde que una sala, con igual jerarquía, entre a calificar la legalidad y legitimidad de lo resuelto por otra sala de la misma Corte”. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco.

 

 

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