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Escriben: “Los drones algo más sobre ellos”.

En un artículo publicado recientemente, Mirtha Cantiana, académica argentina, reflexiona respecto a los drones.

2 de noviembre de 2017

En un artículo publicado recientemente, Mirtha Cantiana, académica argentina, reflexiona respecto a los drones.

El artículo expone que un Dron o RPAS es un vehículo aéreo en el cual la tripulación no existe, es un procesador de información el cual reemplaza a la tripulación y una conexión de radio la indispensable para controlarlo desde tierra. Así, existen elementos indispensables en este tipo de sistema a saber: una estación de control con operadores, interfaces entre el resto y los sistemas de comunicación; un subsistema de comunicación enlace entre la estación de control y la aeronave; subsistema de lanzamiento y recuperación; y un subsistema de soporte o mantenimiento, operación en tierra y transporte. Es necesario aclarar que un RPAS no es un aeromodelo piloteado a distancia por un ser humano, ya que este tipo de aeronave debe estar siempre dentro del área de visión del piloto, tampoco este tipo de aeronave puede tomar decisiones. La palabra RPAS es muy utilizada porque en español es conveniente utilizar una palabra simple y sencilla para denominar estos aparatos. Normalmente se usa el término RPAS para no usar el correcto que es REMOTELY PILOTED AIRCRAFT SYSTEM.

A continuación, la autora señala que es indudable la importancia actual de los RPAS en el ámbito militar y civil, tanto para obtener información como para el desempeño de labores de tipo militar. Debemos destacar la importancia de los mismos en cuanto a la protección del medio ambiente, ya que tienen bajas emisiones de ruido y bajo nivel de contaminación ambiental. En cuanto a la regulación internacional debe tener en cuenta los aspectos definidos por la OACI a partir de la Convención de Chicago, dentro del ámbito de estándares y prácticas recomendadas SARPS como en los PANS (Procedures for Air Navigation Sevices).

Luego, el artículo aduce que todo RPAS está equipado con elementos que constituyen lo que se denomina “carga de pago” (elementos móviles o que pueden removerse de la aeronave) que se relaciona con el destino o la misión que debe cumplir. Esta carga de pago la constituyen las videocámaras, sensores, radar, sistemas de infrarrojos y cuanto elemento sea necesario para llevar a cabo la misión que se le ha asignado. Así, en el caso de RPAS con fines militares las cargas de pago serán sistemas de guerra electrónica EW, elementos para la interceptación de señales, sistemas de análisis meteorológico y químico, armamento de ser necesario. La estación o centro de control operacional del sistema es el lugar donde se recibe y procesan los datos y puede estar en tierra, en un barco o en una aeronave. En la interfaz de comunicación entre el ser humano y la máquina, los datos son trasmitidos a través de estas estaciones. Es necesario destacar que un RPAS puede ser utilizado por distintos países para lo cual será necesario distintos sistemas de radiofrecuencia y diferentes sistemas de codificación de seguridad. También podemos señalar que un RPAS puede actuar de forma individual y sin interacción, pueden realizar una tarea designada por un nodo y la información obtenida tener que enviarla al mismo u a otro. Los nodos de comunicación y el RPAS constituyen un conjunto que se denomina operación en red.

La académica indica que en cuanto a su normativa la Comisión del Parlamento europeo del 8 de abril de 2014 ha tratado el tema profundamente sobre todo hizo hincapié en la apertura del mercado del transporte aéreo a aquellos sistemas de pilotaje remoto de manera segura y sostenible. Las aeronaves piloteadas por control remoto deben estar inscriptas en el Registro de matrícula de aeronaves y tener un certificado de aeronavegabilidad, con excepción de aquellas con una masa de despegue igual o inferior a 25 Kg. Pero aún en dicho caso estas aeronaves deben llevar una placa de identificación en su estructura en la que conste la identificación de la aeronave mediante designación específica y el número de serie, el nombre de la empresa operadora y los datos necesarios para contactar con ella.

Más adelante, el artículo desarrolla los inconvenientes de los RPAS. Así, indica que En el ámbito militar en el que nacieron suele decirse que estos pueden dar respuesta a lo que se conoce como las 3 D: DULL, DIRTY and DANGEROUS, conceptos aplicables en el ámbito de misiones militares y civiles. Cuando hablamos de DULL se hace referencia a misiones largas, de vigilancia, observación y físicamente agotadoras, en las cuales no es posible utilizar una aeronave tripulada debido al terreno, a lo prolongada de la misión, al cansancio y tensión que sufriría la tripulación. Y es que a diferencia de los satélites pueden transmitir información en tiempo real ya que la retransmite al tiempo que observa su objetivo, en el caso del satélite es mucho más complicado. Por otro lado, un RPAS es mucho más barato que un satélite, más fácil de operar y muy eficiente. Además, una capacidad que actualmente se está desarrollando en los RPAS es la guerra electrónica, como apoyo electromagnético o apoyo de guerra electrónica o ataque electrónico y menos frecuente como protección electrónica. Un uso muy importante de los RPAS es dentro del ámbito de las comunicaciones, funcionando como repetidor es lo que se denomina función de RELE, aumentando el alcance efectivo del RPAS, necesario ante los obstáculos orográficos, se logra poniendo dos aparatos en el aire, uno de ellos sirve como repetidor ascendente – descendente del sistema de comunicaciones en tierra. También sirven para el reabastecimiento en vuelo y el minado y contraminado.

Finalmente, el documento hace referencia a la protección civil del derecho al honor en España, para así ejemplificar como se protege a las personas del mal uso de un RPAS. En cuanto a la responsabilidad, concluye que debe ser demandado el piloto ya que es el verdadero sujeto que dirige la aeronave a distancia y sus funciones, pero también debe ser demandado el operador. Es el piloto quién en más de una situación actúa por cuenta propia y sin respetar las órdenes del operador, por ello que decimos que el operador es el garante de los derechos lesionados y obligado a responder frente a aquel cuyos derechos han sido lesionados. También podrá ser demandado si las imágenes fueran publicadas o difundidas por medios publicitarios, Internet u otros medios de difusión, será considerado coautor de la vulneración de los derechos. Por último, analiza el proyecto de ley presentado en la República Argentina para regular este tema.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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