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Acoge acción de tutela.

CC de Colombia exige a Google eliminar de plataforma de Internet publicación anónima que daña el buen nombre, la honra y la intimidad de un empresario al afirmarse allí que era estafador.

Tal ejercicio del Derecho al Habeas Data fue negado tanto por Google INC y su filial Google Colombia Ltda., y ambas sostuvieron que si bien la segunda era propietaria de la plataforma no eran las generadoras del contenido, y que según las políticas de esta Plataforma la publicación anónima no era inapropiada ni ilegal.

13 de noviembre de 2017

La Corte Constitucional de Colombia resolvió que viola los derechos fundamentales de una persona la negativa de Google Colombia Ltd y Google Inc a eliminar de la plataforma www.blogger.com una publicación anónima que daña su buen nombre, la honra y la intimidad, al afirmarse en ella que el empresario era estafador.
El afectado solicitó a Google que la publicación fuera eliminada por el daño que causaba en su reputación. Sin embargo, tal ejercicio del Derecho al Habeas Data fue negado tanto por Google INC y su filial Google Colombia Ltda., y ambas sostuvieron que si bien la segunda era propietaria de la plataforma no eran las generadoras del contenido, y que según las políticas de esta Plataforma la publicación anónima no era inapropiada ni ilegal, por lo que procederían a retirar el contenido solo si existía una orden judicial que así lo ordenare.
En primera instancia y segunda instancia la acción judicial fue desestimada, pero la Corte Constitucional revirtió esa decisión en una interesante sentencia que recorre las decisiones que ha adoptado en casos en los cuales las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se constituyen un medio de vulneración de los derechos fundamentales.
La Corte reconoce que la publicación anónima vulnera los derechos al buen nombre del ciudadano afectado, su honra y su derecho a la intimidad, máxime si se considera que este carece de elementos de defensa ante una persona que se oculta en el anonimato, y reconoce la gravosa situación a la que está expuesto y ordena la protección de sus derechos fundamentales, garantizando así el derecho al Habeas Data.
Considera inadmisible la postura de las requeridas que olvidan que la propiedad de la plataforma www.blogger.com y la Indexación de su motor de búsqueda constituyen actividades que la ley colombiana considera tratamiento de datos personales a la luz de los dispuesto en la ley, postura que comparten con otras jurisdicciones y cita el caso Costeja contra Google en la sede del Tribunal de Justicia Europeo, en 2015.
La Corte llama a ambas requeridas a que en futuros casos proceda a garantizar la protección de los derechos de las personas sin exigir que medie orden judicial, y ordena que Blogger.com debe regular en sus políticas la posibilidad de que una persona victima de contenido difamatorio, desproporcionado, calumnioso o injurioso tenga la facultad de ejercer sus derechos fundamentales, como es el ejercicio del Habeas Data para proteger sus derechos fundamentales, como en este caso el buen nombre, la honra y la intimidad.
Con la decisión de la Corte, Colombia se une a los países que han protegido a sus ciudadanos de la actividad de los gigantes mundiales de la informática y ha resuelto que estos no están fuera del alcance de su jurisdicción, posición jurídica ya adoptada por la Unión Europea y otros países como Inglaterra, Australia, Brasil, Canadá y Hong Kong.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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