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Continúa siendo legalmente posible.

Acerca de la pena de muerte en países de América Latina.

En Chile, en 2001 se sustituyó la pena de muerte por la de presidio perpetuo efectivo de 40 años en diversos textos legales, pero el Código de Justicia Militar la mantiene para varios delitos en tiempos de guerra.

16 de noviembre de 2017

El 8 de noviembre pasado se ejecutó por pena de muerte en Texas, Estados Unidos, a Rubén Cárdenas, un ciudadano mexicano que fue detenido en 1997 por el secuestro, violación y asesinato de su prima, de 16 años. El sentenciado se presentó voluntariamente a la policía tras denunciarse la desaparición de la víctima y confesó el crimen durante el interrogatorio, pero con insistencia se cuestionó que se lo detuvo sin notificar a su consulado y, por ende, sin proveerle asistencia consular, lo que vulneró las garantías que la Convención Americana de Derechos Humanos reconocen.
Este caso resulta propicio para examinar cuál es la realidad de la pena de muerte en America Latina, donde seis países aún la contemplan en sus legislaciones. Y si bien en algunos de ellos se restringe a situaciones excepcionales, la pena capital continúa siendo legalmente posible.
En 2016, 104 países habían prohibido la pena de muerte en todos los casos. Más de la mitad de los territorios del mundo, y América Latina, de hecho, fue pionera en su abolición total: Venezuela, ya en 1863, fue el primer país del mundo en prohibirla.
Pero en la región sigue hoy vigente en Cuba, donde el Código Penal contempla la pena de muerte "con carácter excepcional" para delitos como terrorismo, piratería, espionaje, rebelión, ayuda al enemigo o promoción de la acción armada contra el país. La prisión perpetua fue introducida en 1999 como alternativa de la pena capital. La última vez que se aplicó –por fusilamiento- fue en 2003 a tres jóvenes cubanos acusados de secuestrar un barco con rehenes en La Habana con la intención de huir a Estados Unidos que fueron condenados por "graves delitos de terrorismo".
La pena de muerte está recogida en la Constitución y Código Penal de Guatemala, pero no se aplica desde hace de dos décadas por un vacío legal, luego de que se derogó la ley que regulaba el indulto y que permitía al primer mandatario suspender o no la ejecución en última instancia. Al no haberse restablecido la plena vigencia del recurso de gracia los jueces han optado en los últimos años por conmutar la pena de muerte por la máxima pena de 50 años de prisión a los reos que lo soliciten.
En Chile, Perú, Brasil y El Salvador está prevista en "tiempos de guerra", pero fue abolida completamente de la justicia civil.
En El Salvador la Constitución señala que "sólo podrá imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional".
En Brasil, que sus ciudadanos podrán ser fusilados en caso de guerra declarada por el presidente ante una agresión extranjera si cometieran delitos como traición, cobardía, rebelarse, deserción, crímenes de genocidio, robo o extorsión en zonas de operación militar, entre otros.
En Chile, en 2001 se sustituyó la pena de muerte por la de presidio perpetuo efectivo de 40 años en diversos textos legales, pero el Código de Justicia Militar la mantiene para varios delitos en tiempos de guerra.
La Carta Magna de Perú de 1993, reserva su aplicación para "el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada".
Las normas internacionales permiten expresamente que se pueda reservar su aplicación para los tiempos de guerra en los países que han decido abolirla.
Es el caso del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte, aprobado por la Asamblea General de la ONU en 1989, que en  su artículo 2 señala que los países signatarios "podrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al derecho internacional por delitos sumamente graves de carácter militar".
A esta reserva se acogieron expresamente Chile, Brasil y El Salvador en el momento de su adhesión. Cuba, Guatemala y Perú, en cambio, no firmaron este protocolo.
¿Existe la posibilidad real de que estos países apliquen hoy la pena máxima? Y si solo existe en el papel, ¿por qué no se suprime definitivamente de los ordenamientos jurídicos?, es una respuesta que esperan los abolicionistas.
Tampoco parece sencillo que los países que solo la contemplan en tiempos de guerra puedan añadir en el futuro otros delitos en los que pueda ser aplicada.
A excepción de Cuba, todos los países latinoamericanos firmaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, tratado que prohíbe a los estados extender la aplicación de la pena de muerte a delitos a los cuales no se les aplicaba al momento de su adhesión. Para añadir otros se tendría que denunciar el convenio.
El primer país de la región y del mundo en abolir la pena de muerte para todos los delitos fue Venezuela, en 1863, y 50 años después, solo otros seis países habían adoptado la misma decisión. En Costa Rica 1877, Ecuador 1906, Uruguay 1907, Colombia 1910, Panamá 1922, Honduras 1956, República Dominicana 1966, Nicaragua 1979, Paraguay 1992, México 2005, Argentina 2008 y Bolivia 2009.
La situación es diferente en la América de habla inglesa. La pena de muerte continúa activa en Estados Unidos, Belice, Guyana y otros diez países insulares del Caribe como Jamaica, Barbados o Bahamas.
Sin embargo, solo un país llevó a cabo ejecuciones en el continente desde 2009: Estados Unidos.
Las últimas ejecuciones en la región han tenido lugar en Cuba (2003), Guatemala (2000), Chile (1985), Perú (1979), El Salvador (1973) y Brasil (1876).
En Chile, 58 condenados han sido fusilados y la última vez que se aplicó la pena de muerte fue el 3 de febrero de 1985 a dos carabineros quienes se hicieron conocidos como los sicópatas de Viña del Mar, a uno de los cuales hubo de rematar con un tiro de gracia. Otro caso fue el de Jorge del Carmen Valenzuela Torres, conocido como el “Chacal de Nahueltoro”, que fue fusilado en 1963 en el patio de la Cárcel de Chillán, caso que conmocionó la opinión pública de la época por el proceso de rehabilitación que experimentó este campesino, que le permitió arrepentirse de asesinar a una mujer y sus hijos, pero que no se salvó de la pena capital. También se ejecutó Emile Dubois en Valparaíso en 1907, acusado de asesinar al menos a cuatro extranjeros.

 

Vea historia de la Ley N° 19.734 que deroga la pena de muerte.

Vea más sobre la pena de muerte (Video).

Vea más sobre el caso de los sicópatas de Viña (Video).

Vea más sobre el caso de Emile Dubois (Video).

Vea más sobre el caso del Chacal de Nahueltoro  (Video).

 

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