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Juez del fondo se limitó a ponderar la prueba testimonial.

Corte de Chillán acogió nulidad interpuesta por empresa contra sentencia que hacía lugar a demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones.

La sentencia incumple el estándar probatorio que exige el legislador e infringe el principio de razón suficiente al omitir el examen de todos los medios probatorios rendidos en la causa.

26 de diciembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad interpuesto por la empresa en contra de la sentencia que hacía lugar a la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones debido a que se configura la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b), al haber sido el fallo pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
La Corte razona que para efectos de determinar la fecha de inicio de la relación laboral, el juez del fondo se limitó a ponderar la prueba testimonial ofrecida por el demandante, en forma independiente de los demás medios probatorios producidos, limitándose a indicar la prueba que en su concepto sería idónea y suficiente, desatendiendo el reflexionar sobre todos los medios producidos para explicar suficientemente en su razonamiento la decisión a que se arribó.
Añade el fallo, que de la revisión de los antecedentes documentales aportados por ambas partes numerosos de ellos tienen relación con la cuestión debatida referida a la fecha de inicio de la relación laboral, los que era necesario no solo enumerar sino necesariamente examinar y comparar, especialmente teniendo presente que varios de dichos documentos dicen relación directa y precisa con el punto central debatido.
Agrega la Corte que se acompañaron una serie de contratos de trabajo suscritos por las partes donde se contiene la fecha de inicio de la relación laboral; certificado del Director de un Liceo distinto al colegio demandado que da cuenta que el actor, a la fecha que señaló el juez a quo como de inicio de la relación laboral, se encontraba trabajando en el Liceo y solicita dicho certificado para presentarlo al Colegio demandado, trámite que es de común ocurrencia para postular a un trabajo, lo que es coincidente en las fechas del certificado con aquella que dan cuenta las cláusulas de los contratos de trabajo y de las liquidaciones de remuneraciones; y certificado de imposiciones previsionales que se refiere precisamente a la época en discusión, los que sin embargo no son analizados ni se contiene proceso intelectual alguno respecto de ellos que permita explicar suficientemente el motivo de que se les reste credibilidad o su rechazo, llegándose con ello a omitir el examen de todos los medios probatorios, con lo que se incumple el estándar probatorio que exige el legislador, trasgrediendo el principio de la razón suficiente.
No parece lógico que el demandante, pesando sobre si la carga de probar la fecha de inicio de la relación laboral, no adjunte la documental que acredite lo que afirma, concluye la Corte.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de nulidad y de reemplazo

 

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