En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de queja y ordenó al Ministerio de Minería entregar información sobre el Fondo Nacional de Desarrollo Regional de Los Ríos, solicitada por ley de transparencia.
La sentencia sostiene que está fuera de toda duda que en la especie el Ministerio de Minería se amparó en dicho artículo 21 número 1° para fundamentar su reserva, que en el trámite número C-3495-16, el Consejo para la Trasparencia emitió con fecha 31 de enero de 2017, la decisión que otorgó el amparo ante la denegación de acceso a la información y que el mencionado Ministerio es un órgano de la Administración del Estado.
La resolución agrega que lo dicho es suficiente para concluir que el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio de Minería, carece de legitimación activa para intentar un reclamo como el presente, al no haber aplicado las juezas recurridas las normas expresas que les impedían entrar a conocer el reclamo de ilegalidad deducido, han incurrido en falta o abuso grave que debe ser enmendado por esta vía.
Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra Rosa Egnem, quien fue del parecer de desestimar el recurso de queja por aparecer de los antecedentes que lo debatido es una cuestión de interpretación y alcance de determinadas normas legales por lo que no es posible concluir que los jueces recurridos, al decidir como lo hicieron, hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar, mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte.
Vea texto íntegro de la sentencia
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