La Corte de Talca acogió el recurso de protección interpuesto por un matrimonio de médicos venezolanos, progenitores de un niño de 8 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora en resolver su solicitud de permanencia definitiva.
Exponen que, ingresaron a Chile en el año 2017, cumpliendo con los requisitos verificados por las autoridades a cargo del control migratorio.
Luego solicitaron y obtuvieron visas de residente temporario, y posteriormente presentaron sus solicitudes de permanencia definitiva a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite.
Alegan que la tramitación de las solitudes de permanencia definitiva ha superado con creces el plazo establecido para la finalización los procedimientos administrativos, dado que ha transcurrido más de 1 año y medio sin que haya un pronunciamiento.
Consideran que los plazos del Servicio no son coherentes con los plazos establecidos en la Ley 19.880, ni con los principios consagrados en la ley 21.325 que regula la nueva Ley de Migración y Extranjería, siendo no sólo excesivos, sino que escapan de toda razonabilidad.
Alegan que como médicos y funcionarios del servicio de salud público han visto limitado su crecimiento profesional, ya que aun cuando cuentan con la experiencia y las horas de servicio, se ven imposibilitados de concursar a los cargos de especialidades médicas, al no contar con el requisito de ser titulares de la residencia definitiva.
Asimismo, se han visto en la imposibilidad de acceder al sistema financiero chileno, ya que abrir una cuenta corriente e incluso la compra de inmuebles o bienes sujetos a financiamiento les resulta imposible teniendo el RUN vencido, y menos si no se cuenta con permanencia definitiva.
Consideran que el Servicio les ha dado un trato desigual desde que el único fundamento para dilatar la tramitación de sus solicitudes radica en el exceso de éstas, lo que lleva a sostener que se les ha dado un trato discriminatorio en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, si han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable,
En su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó la inadmisibilidad del recurso fundado en el hecho de que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”.
En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que el recurso se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, por cuanto serían terceros quienes no reconocen la vigencia de su cédula de identidad.
En cuanto al fondo, señala que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, en etapa de análisis, y que aquella puede acceder a un certificado que acredita tal situación.
Sobre el tiempo de tramitación, indicó que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley N°19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad.
La Corte de Talca acogió el recurso. Luego de rechazar la excepción de admisibilidad. En lo concerniente de falta de legitimación pasiva, señala que “debe desestimarse, en atención que de la propia argumentación que la sostiene, no se señala quién o quiénes de manera determinada la tendría, por lo que en estas circunstancias no es posible acoger esta excepción, menos aún, cuando lo que se reprocha es justamente la inactividad atribuida al Servicio de Migraciones”.
En cuanto al fondo, señala “la gestión administrativa que interesa a las recurrentes se ha dilatado de modo excesivo, más de 20 meses, fuera de los plazos previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile”.
Luego, agrega que “cobra mayor relevancia la demora en resolver la solicitud de los recurrentes, por cuanto incluye a un niño de 8 años, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Nº 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño; en el mismo sentido se da preminencia a dicho principio en el artículo 7 de la Ley Nº21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, siendo un aspecto a considerar en este caso la importancia que tiene el transcurso del tiempo en su desarrollo, por lo que la tardanza en resolver los deja en la incertidumbre respecto de su condición migratoria y lugar de permanencia, situación que sin duda se opone al interés superior que debe primar en las resoluciones y procedimientos que los involucren.
Por lo expuesto, la Corte de Talca acogió el recurso y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de la recurrente en un plazo de 60 días.
Vea sentencia Corte de Talca, Rol 2575-2023.