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Con voto en contra.

CS condenó al Servicio de Salud de Talcahuano por falta de servicio en un procedimiento médico que derivó en el fallecimiento de una mujer.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en la forma contra la sentencia impugnada, la que por consiguiente es nula, y fue reemplazada por la correspondiente sentencia de reemplazo.

1 de marzo de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que a su vez revocó la decisión del 1° Juzgado de Letras de Talcahuano, rechazando la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio deducida por una familia en contra del Servicio de Salud de Talcahuano, por la mala praxis desarrollada por los médicos del Hospital Las Higueras de Talcahuano al atender a su esposa y madre, quien debido a una instalación defectuosa de un catéter venoso central, procedimiento que a la postre provocó diversas complicaciones quirúrgicas que le produjeron la muerte.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que las circunstancias que a juicio de la parte demandante configuran la falta de servicio, son la práctica de un inadecuado procedimiento de instalación de catéter para iniciar la hemodiálisis, el haber sido realizado éste por un médico no especialista en nefrología, en un procedimiento fallido, generando un hematoma en la zona afectada que da lugar a una serie de complicaciones médicas, con un extenso período de abandono de la paciente luego de la primera hemodiálisis, falleciendo finalmente por un shock séptico, provocado por una infección intrahospitalaria. Al respecto, el fallo recurrido solamente discurre sobre la base de que la única prueba que permite acreditar una infracción a la lex artis es una de carácter pericial, la que no existe en autos. Añade que con los documentos acompañados por la demandada no se encuentra acreditada la infracción de los protocolos de atención sin efectuar ningún análisis de la prueba rendida, tampoco se hace cargo de los hechos no controvertidos que fueron fijados en la sentencia del juez a quo, con relación a las demás pruebas que obran en el proceso. Así, lo anteriormente expresado deja en evidencia la falta de consideraciones fácticas y jurídicas en que incurren los jueces de la instancia al dictar el fallo, omisión que configura el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 Nº 5, en relación con el artículo 170 Nº 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, vicio formal que resulta ser de la mayor gravedad, en tanto el presupuesto procesal de contener los fallos los fundamentos suficientes ajustados a criterios de racionalidad y adecuado encadenamiento lógico de las proposiciones que justifiquen y den sustento a la decisión, es aquello que permite a las partes contar con los elementos de juicio necesario para impugnar lo resuelto.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma contra la sentencia impugnada, la que por consiguiente es nula, y fue reemplazada por la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se confirmó la sentencia de primer grado y se condenó a la demandada por falta de servicio. Asimismo, en atención a lo anterior, se tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Brito y Sandoval, quienes fueron de la opinión de rechazar el recurso de casación en la forma pues no es efectivo que la sentencia recurrida no contenga las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento a la sentencia; en efecto el fallo aludido reproduce la parte de la sentencia del juez a quo que contiene los hechos que fueron acreditados en el proceso y luego concluye la inexistencia de medios probatorios acerca de la falta de servicio atribuida a la demandada, en razón de que no es posible determinar la existencia de una infracción a la lex artis. Dichos argumentos permiten cumplir con la exigencia normativa de fundamentación de lo decidido, aun cuando puedan no ser compartidos por quien recurre, por lo que el recurso debió ser rechazado por la causal esgrimida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y sentencia de reemplazo.

 

 

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