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En fallo dividido.

Corte de Santiago acoge protección contra CAPREDENA por retención de pensión de afiliado.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al descontar la deuda con el 100% de la pensión mensual.

4 de mayo de 2018

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por afiliado a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), a quien se le descontó el total de la pensión mensual por deuda impaga.
La sentencia sostiene que es así como la decisión de la recurrida de hacerse pago de una deuda institucional consumiendo el monto íntegro de la pensión del recurrente, para cumplir lo informado al efecto por Bienestar del Ejército de Chile, ha sido arbitraria, por cuanto no pondero la gravedad de la medida ante obligaciones alimenticias como financieras del recurrente. A lo anterior, cabe agregar, la inobservancia de disposiciones legales que debieron servir como guía al momento de decidir la cantidad a descontar y que conducen a concluir que la pensión por retiro, o jubilación o sueldo o cualquiera remuneración, no puede ser embargada o descontada de ella en su totalidad por las deudas que sean, algunas más favorecidas que otras, pero jamás privando la totalidad de la fuente de ingreso de la persona.
La resolución agrega que la recurrida al realizar descuentos a la pensión del recurrente dejándolo sin monto alguno de su pensión, ha obrado en forma arbitraria e ilegal, ya que ha sobrepasado los límites máximos previstos por las leyes para descuentos o embargos de remuneraciones como también lo razonable, afectando el derecho de propiedad del recurrente sobre su pensión mensual que le ha sido reconocida, al quedar desprotegido económicamente junto con su familia.
Por esto, corresponde acoger el presente recurso de protección a fin de que la recurrida limite los descuentos mensuales a la pensión del recurrente, por una suma que no supere el 45% del monto de su pensión, una vez descontados los impuestos y cotizaciones.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Elsa Barrientos Guerrero, por estimar que no existe en la especie ningún acto imputable a la recurrida que pueda ser calificado de ilegal y/o arbitrario, toda vez que la recurrida se ha limitado a cumplir con mandatos legales y compromisos adquiridos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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