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Por ser materia reservada a Corte de Apelaciones.

Corte de Concepción acogió acción de protección contra decreto alcaldicio que fijó horario de trabajo a Jueces de Policía Local.

“deben cumplir con el horario de audiencia o de atención al público y éste es determinado por la Corte de Apelaciones respectiva”.

28 de septiembre de 2011

Los Jueces de Policía Local de Talcahuano y las Secretarias de estos tribunales dedujeron acción de protección en contra de los actos administrativos municipales emitidos por el Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano y la Directora de Administración y Finanzas de la entidad que fijaron el horario de trabajo de los recurrentes entre las 08:30 y las 17:48 horas, por estimar que  estas actuaciones vulneran sus derechos a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.
El Alcalde recurrido informó que el decreto alcaldicio que fijó la jornada de los funcionarios municipales que laboran en los juzgados de policía local no hizo más que unificar la jornada laboral de todo el personal municipal. Agregó que el recurso confunde la situación de los jueces de Policía Local, respecto de los cuales no es aplicable el decreto impugado, del resto de los funcionarios de estos juzgados, incluidos los Secretarios de los mismos, quienes se rigen por las normas del Estatuto Administrativo municipal.
La Corte de Apelaciones de Concepción estableció que debe distinguirse la situación de los Jueces de Policía Local de la hipótesis relativa a las Secretarias de dichos juzgados. Respecto de los jueces, éstos “deben cumplir con el horario  de audiencia o de atención al público y éste es determinado por la Corte de Apelaciones respectiva”. En la especie, el horario de audiencia de los jueces recurrentes es de 08:30 a 14:00 horas. En cambio, en relación a las Secretarias de los Juzgados de Policía Local, éstas “deben atender por un número mayor de horas que el Juez, ya que se deben abocar al trabajo interno-administrativo del tribunal”. Adicionalmente, la Corte sostuvo que estas Secretarias tienen la calidad jurídica de funcionarias municipales, por lo que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, el Alcalde tiene facultades para fijar su jornada de trabajo. Por otra parte, en relación al recurso contra el Oficio emitido por la Directora de Administración y Finanzas, la Corte sostuvo que éste no hizo más que especificar los decretos alcaldicios impugnados, por lo que cabe rechazar el arbitrio constitucional a este respecto.
En consecuencia, el tribunal superior de justicia de Concepción acogió el recurso interpuesto por los Jueces de Policía Local de Talcahuano en contra del Alcalde de esa comuna, por cuanto se “está estableciendo una diferencia arbitraria con los demás Jueces de Policía Local del país”, y rechazó el entablado por las Secretarias de dichos juzgados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Concepción Rol N°9385-2011

 

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