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Solicitada por la Provincia de San Luis.

CS de Argentina rechazó medida cautelar relativa a una matanza de burros silvestres en el Parque Nacional Sierra de las Quijadas.

No se ofreció ni produjo prueba alguna que permita afirmar que la A.P.N. haya otorgado autorizaciones para la matanza de burros silvestres.

21 de junio de 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina rechazó la medida cautelar solicitada por la Provincia de San Luis relativa a una alegada matanza de burros silvestres en el ámbito del Parque Nacional Sierra de las Quijadas.

Cabe recordar que se le requirió a la Administración de Parques Nacionales (A.P.N.) que informe acerca de una serie de cuestiones relativas a la matanza y faena de burros silvestres en los inmuebles afectados al Parque Nacional Sierra de las Quijadas. Se le solicitó, asimismo, que informara qué medidas había adoptado al respecto y si había otorgado autorizaciones para la matanza o faena de los animales mencionados. La A.P.N. cumplió con lo requerido, acompañando copia del informe del proyecto “Evaluación de la abundancia y selección de hábitat del burro africano silvestre (Equus asinus) en el Parque Nacional Sierra de las Quijadas, Provincia de San Luis (año 2013)” y copia de los “Lineamientos Estratégicos para el Manejo de Especies Exóticas en la A.P.N.”. En su presentación, la A.P.N. calificó a los burros como una “especie exótica” en relación al Parque Nacional Sierra de las Quijadas, lo que haría que, a su entender, sean aplicables los Lineamientos mencionados. Asimismo, enfatizó que no se han autorizado tareas de eliminación de los burros silvestres en el Parque.

El máximo Tribunal trasandino recordó que, si bien la admisibilidad de las medidas precautorias como la solicitada no exige el examen de certeza sobre la existencia del derecho, pesa sobre quien la solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de su verosimilitud y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifican. Indicó que, de la prueba ofrecida en estas actuaciones no se advierte con suficiente claridad que la alegada matanza de burros silvestres en el ámbito del Parque Nacional Sierra de las Quijadas afecte los principios consagrados en la ley 25.675, o la diversidad biológica consagrada en el art. 41 de la Constitución Nacional. Asimismo, no se ofreció ni produjo prueba alguna que permita afirmar que la A.P.N. haya otorgado autorizaciones para la matanza de burros silvestres, ni que haya iniciado actividades concretas con el fin de su erradicación del Parque Nacional Sierra de las Quijadas.

De esa forma, el fallo agregó que, en el hipotético caso de que la A.P.N. hubiese autorizado la caza en el parque o hubiese procedido por sí a la eliminación de burros silvestres del mismo, dichas circunstancias podrían encontrar respaldo en el relato efectuado por la directora de la Dirección de Conservación y Manejo de la A.P.N. La directora sostiene que la presencia de esta especie de burro en el parque afecta la conservación de los suelos, impacta en la flora, representa un riesgo para la conservación de especies de animales amenazadas, representa un riesgo para la seguridad de los visitantes y el personal del parque, y afecta la conservación de los recursos culturales. Las afirmaciones precedentes califican perfectamente como las “razones de orden biológico, técnico o científico” requeridas por el art. 5 (f) y el art. 18 (e) de la ley 22.351 como condición para que la A.P.N. permita o lleve a cabo por sí actividades tendientes a erradicar fauna exótica de los parques nacionales.

Por tanto, la Corte Suprema argentina rechazó la medida cautelar solicitada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 642/2010 (46-A).

 

 

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