Se dedujo acción de protección en contra de un colegio que expulsó a una alumna, la que por medio de Facebook convocó a una asamblea extraordinaria- de carácter informativa- a realizarse en horario de recreo en el patio del establecimiento, para dar cuenta sobre las movilizaciones estudiantiles que se están llevando a cabo en la región y país, la cual se realizó de manera pacífica. (Véase relacionado)
La Corte de Apelaciones de Arica acogió la acción constitucional, al estimar que si bien la decisión de cancelar la matrícula fue adoptada “por autoridad competente, no se ajustó a lo previsto en el artículo 24 del Manual de Convivencia Escolar, por lo cual dicha decisión se torna arbitraria y desproporcionada dada la situación particular de la estudiante”, en el entendido que “está a pocos meses de finalizar su educación secundaria”.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que “la motivación del acto de la recurrida es arbitraria”, al carecer de razón el “expulsar de una comunidad a una persona” basado en “que ésta emita ideas críticas sobre la labor del órgano estudiantil que representa a los alumnos del colegio y que promueva acciones estudiantiles entre sus compañeros”. Asimismo, estima que se vulnera la libertad de expresión y el ordenamiento jurídico internacional vigente en nuestro país, al no considerar “el interés superior del niño, en la especie con la preservación y fortalecimiento de su desarrollo formativo”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.
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