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Modifica Código Civil y Código de Procedimiento Civil.

Proyecto suprime el trámite de insinuación de las donaciones.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

24 de julio de 2018

La moción de los diputados Castro, Cid, Durán, Eguiguren, Olivera y Ossandón expone que, en Chile, las donaciones privadas se encuentran sujetas a un engorroso y obsoleto procedimiento ante tribunales, el llamado “trámite de insinuación”. Si una persona quiere disponer libremente de su patrimonio -como muestra de su afecto por una persona o como compromiso con una noble causa de filantropía- se enfrenta a un sistema que mira con desconfianza su donación. La inmensa mayoría de los chilenos desconoce la existencia del trámite de insinuación. Esta disposición es la norma general que fija el marco regulatorio de las donaciones privadas en Chile, que se aplica tanto a personas naturales como a personas privadas. Así, el sistema jurídico nacional se ha construido sobre la premisa de la desconfianza, razón por la cual se han ido creando una serie de normas para casos particulares, totalizando más de 50 cuerpos normativos que abordan el tema en áreas específicas (educación, cultura, fines sociales, etc.).

Los diputados señalan que la lógica detrás de este sistema es reflejo del Chile del siglo XIX, muy lejana a la realidad actual. Cuando entró en vigencia el Código Civil, se buscó a todo evento resguardar el patrimonio de las personas en beneficio de los herederos (legitimarios), estableciendo una serie de limitaciones tanto en materia de sucesión por causa de muerte como en materia de donaciones entre vivos. El propio mensaje que acompañó al proyecto del Código Civil señala expresamente este criterio: “El proyecto se ha limitado a reprimir los excesos enormes de la liberalidad indiscreta, que si no es a la verdad, lo más de temer contra las justas esperanzas de los legitimarios, es lo único a que puede alcanzar la ley civil, sin salir de sus límites racionales, sin invadir el asilo de las afecciones domésticas, sin dictar providencias inquisitorias de difícil ejecución, y después de todo ineficaces”. Sin embargo, Chile ha cambiado radicalmente en las últimas décadas. Durante las últimas décadas la sociedad civil ha ganado fuerza en diversos espacios, contribuyendo decididamente al desarrollo nacional. Sin embargo, dado el entramado legislativo existente, las donaciones privadas representan cerca de un 0,2% del PIB de Chile, lo que contrasta con países como Estados Unidos donde donaciones filantrópicas constituyen el 2,1% del PIB. Así, las restricciones y regulaciones que dificultan las donaciones son, en definitiva, un verdadero obstáculo para el desarrollo de una sociedad civil activa y comprometida con los grandes desafíos que enfrenta el país, como la superación de la pobreza o la descentralización. El verdadero tema en torno a la donación es la eliminación de las restricciones para que los ciudadanos puedan disponer por mera liberalidad de su patrimonio.

De ese modo, los autores concluyen manifestando que una sociedad civil robusta, vigorosa y activa está llamada a colaborar en abordar los grandes desafíos pendientes en Chile, sobre todo en aquellos casos en donde el estado no puede hacerlo o lo hace muy mal. Lo anterior hace necesario revisar la legislación para crear las condiciones para el surgimiento de una potente filantropía privada y moderna que incorpore a la sociedad civil en resolver carencias sociales. En efecto, la mejor garantía de la libertad es la existencia de una sociedad civil vigorosa, independiente y activa. Por tanto, conviene derogar la regulación que dificulta las donaciones, para que las personas puedan donar libremente su propio patrimonio, sin restricciones arbitrarias y propias de una visión de sociedad que desconfía de la filantropía.

En razón de todo lo expuesto anteriormente, la moción modifica el Código Civil, reemplazando el actual artículo 1401 por el siguiente:

“La donación entre vivos no requerirá autorización adicional a la manifestación de voluntad del donante.

Tratándose de una donación de especies muebles o inmuebles, la donación estará sujeta a las solemnidades que la ley prescribe en cada caso para realizar la tradición de los bienes”.

Asimismo, deroga los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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