Noticias

En fallo unánime.

Corte de Valparaíso rechazó nulidad laboral contra sentencia que desestimó tutela laboral por prácticas antisindicales deducida por Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas.

No resulta posible acoger las pretensiones del actor desde que, conforme a tales conclusiones, la norma contenida en el artículo 289 letra g) del Código del Trabajo es impertinente.

27 de agosto de 2018

En forma unánime, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechazó la demanda de tutela laboral por prácticas antisindicales interpuesta por el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas (ANFACH) contra el Servicio Nacional de Aduanas.

En su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó que, no habiéndose atacado los hechos sentados por el juez a quo en cuanto a que el paro fue convocado al margen de la normativa legal que ampara a los funcionarios recurrentes, no se advierte en modo alguno la trasgresión al artículo 289 letra g) del Código del Trabajo puesto que, las medidas que se informaron y que serían adoptadas en el caso en comento, afirman la vigencia de la normativa que rige a estos trabajadores y, en consecuencia, mal pueden calificarse como una práctica antisindical, supuestos fácticos que resultan inamovibles. Agregó que la decisión de dejar sin efecto el cometido que debía cumplir un funcionario por haber participado en la última movilización convocada por la ANFACH no puede enmarcarse en una conducta atentatoria de la libertad sindical, principalmente porque proviene de una facultad de la superioridad del Servicio no habiéndose demostrado, por una parte, la intencionalidad de atentar contra la libertad  sindical y, por otra, desde que ni siquiera fue expresado por los recurrentes de qué manera tal decisión atentaba contra dicha garantía, yerros todos que de ninguna manera, por esta vía, podrían ser enmendados. Por último, indicó que, conforme a lo razonado por el juez a quo, la sola circunstancia de haber sido modificadas las funciones de los trabajadores en comento, no constituye una práctica antisindical por no haberse acreditado en modo alguno que tal decisión haya desincentivado la afiliación a la asociación, pero además, porque existió una reestructuración del servicio, misma que tampoco se demostró que hubiera tenido por finalidad la desafiliación de los trabajadores.

De esa forma, el fallo concluyó manifestando que, sin modificar los supuestos de hecho, mismos que por lo demás el recurrente no atacó por otras vías invalidatorias del fallo, no resulta posible acoger las pretensiones del actor desde que, conforme a tales conclusiones, la norma contenida en el artículo 289 letra g) del Código del Trabajo es impertinente y, consecuentemente, tampoco son atingentes las demás que se denunciaron como infringidas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* CS acogió protección contra Servicio Nacional de Aduanas por descontar remuneraciones a funcionarios debido a las movilizaciones de mayo de 2017…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *