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En fallo unánime.

Corte de Valdivia ordena a la municipalidad de Paillaco tramitar reposición de directora de liceo destituida ilegalmente del cargo.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer que el actuar de la recurrida vulneró las garantías del debido proceso.

6 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Paillaco por directora del Liceo Rodulfo Armando Philippi, quien fue destituida del cargo en junio pasado, tras denuncia de una supuesta adulteración de notas de alumnos del establecimiento.
La sentencia sostiene que en el caso sublite, se considera por esta Corte que la garantía constitucional del debido proceso, a que se refiere el inciso sexto del artículo 19 número 3°, se encuentra vulnerada por el actuar ilegal de la recurrida, ya que consta en autos que el recurso de reposición en contra del Decreto de Destitución fue deducido dentro de plazo al tenor del artículo 143 de la Ley 18.883 y artículo 25 de la Ley 19.880 por haberse presentado el 12 de junio de 2018, último día del plazo. En efecto, la carta certificada por medio de la cual se notificó esa resolución, fue recepcionada por Correos de Chile el 31 de mayo de 2018, debiendo entenderse notificada la resolución adjunta, al tercer día desde el despacho de la carta, por lo que debiendo computarse para el plazo sólo los días hábiles de lunes a viernes por tratarse de un procedimiento administrativo el plazo de cinco días para reponer empezó a correr desde el 6 de junio hasta el 12 del mismo mes.
La resolución agrega que por lo anteriormente expuesto, se configuró una conculcación a la garantía mencionada, ya que no se tomó en consideración el recurso deducido por la recurrente, existiendo la posibilidad que al momento de conocerse y resolver lo que allí se pide, varíen las conclusiones que se estimaron procedente en el decreto de destitución.
Añade que en ese estado de cosas, y resultando que no se encuentra afinado el sumario que se impugna, precisamente por la infracción procesal que se advierte, no resulta pertinente pronunciarse sobre la nulidad de sumario que concluyó en la destitución de la recurrente ni sobre las peticiones de pago de remuneraciones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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