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El derecho humano a la paz y sus elementos constitutivos.

A partir de septiembre de 2018, en la Asamblea General de Naciones Unidas, se presenta una nueva oportunidad para continuar el debate aún inconcluso sobre este asunto.

1 de octubre de 2018

Recientemente, el doctor en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, José A. Musso, publicó un análisis sobre el derecho humano a la paz y sus elementos constitutivos.

En el documento, se expone que si bien diversos instrumentos se refieren al derecho a la paz, no lo reconocen en su dimensión individual ni con todos sus elementos esenciales. Por eso hoy 692 organizaciones de la sociedad civil, lideradas por la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Observatorio Internacional para el Derecho Humano a la Paz, están trabajando en conjunto para proponer a la Asamblea General de la ONU (AGNU) la adopción de una declaración sobre el derecho humano a la paz, dado que rechazan la Declaración sobre el derecho a la paz, adoptada por la AGNU en 2016, desde que la estiman insuficiente porque no reconoce el derecho humano a la paz ni sus elementos esenciales. Junto con ello, aducen que hay suficientes fundamentos jurídicos en Derecho internacional para admitir su propuesta y piden al Consejo de DDHH del organismo que se designe un Relator especial sobre el derecho humano a la paz.

A efectos de desarrollar la idea esbozada, el autor comienza explicando que en la Carta de la ONU prevalece la idea de mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, refiriéndose a la paz en múltiples disposiciones. Así, para Musso, cabe preguntarse cuál es el alcance de estas disposiciones, y de las contenidas en otros instrumentos pertinentes, a fin de considerar si existen bases jurídicas para otorgar al derecho a la paz la categoría de derecho humano.

Continúa señalando que los Estados aceptan como contenido del derecho en cuestión aquello enunciado principalmente en estos instrumentos: Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para Vivir en Paz (1978), Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz (1984), Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz (1999) y la Declaración sobre el Derecho a la Paz (2016). Del estudio del primero y del último de estos instrumentos, desprende que ambos enfocan parcialmente la relación simbiótica que existe entre la paz y los derechos humanos. Ninguno de ellos reconoce el derecho a la paz en cuanto tal, con todos sus componentes.

Explica que, por eso, la referida propuesta de las organizaciones de la sociedad civil trae a colación las bases legales del derecho humano a la paz, existentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las cuales deben estar mencionadas en el preámbulo de la Declaración que debería adoptar la Asamblea General. Además, postula que los titulares de ese derecho son las personas, los grupos, los pueblos, las minorías y toda la humanidad, y que sus elementos constitutivos están establecidos tanto en la Carta de las Naciones Unidas como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, los Estados son los principales deudores del derecho humano a la paz, debiendo abordar las causas de los conflictos y desarrollar estrategias preventivas para asegurar un tratamiento oportuno de los agravios con el propósito de evitar que conduzcan a la violencia. Postula que todos los Estados deberán implementar de buena fe las disposiciones de la Declaración a través de la adopción de las medidas legislativas, judiciales, administrativas y educativas, entre otras, que sean necesarias para promover el cumplimiento efectivo de la Declaración, y que el Consejo de Derechos Humanos ha de controlar el progreso en la implementación de la Declaración como tema permanente de su programa y por medio de un relator especial sobre el derecho humano a la paz.

También destaca que uno de los aspectos más novedosos del proyecto de declaración es la idea de que las personas pueden hacer valer los distintos elementos del derecho humano a la paz presentando quejas ante los órganos establecidas en tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, ante los tribunales regionales de derechos humanos y a través de los procedimientos especiales relevantes del Consejo de Derechos Humanos. Además, en el preámbulo se invita “a los organismos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos a seguir desarrollando el derecho humano a la paz”.

Lo anterior, aduce el autor, debido a que hasta ahora los deudores de ese derecho humano fundamental no han hecho lo suficiente para cumplir el designio de preservar a las distintas generaciones del flagelo de la guerra, y el Consejo de Seguridad es un órgano antidemocrático que con frecuencia se ve paralizado a causa de la confrontación entre sus miembros permanentes. Si todos los actores pertinentes, incluyendo las personas de todo el mundo, están llamados a construir una cultura de paz no puede postergarse por más tiempo el reconocimiento y la codificación del derecho a la paz como un derecho humano, para todos sus titulares y con todos sus elementos esenciales.

Finalmente, uno de los propósitos de las Naciones Unidas es fomentar relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de libre determinación de los pueblos, “y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”. Precisamente, una de tales medidas sería la adopción por la Asamblea General de una Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho Humano a la Paz. El 19 de diciembre de 2016, la Asamblea General, además de aprobar la Declaración sobre el Derecho a la Paz que figura en el anexo de la resolución 71/189, ha decidido, en la misma resolución, seguir examinando la cuestión de la promoción del derecho a la paz en su septuagésimo tercer período de sesiones. Por ende, a partir de septiembre de 2018 se presenta una nueva oportunidad para continuar el debate aún inconcluso sobre un asunto de vital importancia para el mundo entero.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 


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