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En el Diario Oficial.

Fue publicada la Ley relativa al cierre de faenas e instalaciones mineras.

En días pasados fue publicada la Ley N° 20.551 (D.O. 11 noviembre 2011), relativo al cierre de faena e instalaciones mineras. El cuerpo legal, tuvo su origen en el mensaje mediante el cual se hizo presente que Chile no contaba con una regulación específica que exigiera una garantía financiera a las faenas que cierren y […]

14 de noviembre de 2011

En días pasados fue publicada la Ley N° 20.551 (D.O. 11 noviembre 2011), relativo al cierre de faena e instalaciones mineras.

El cuerpo legal, tuvo su origen en el mensaje mediante el cual se hizo presente que Chile no contaba con una regulación específica que exigiera una garantía financiera a las faenas que cierren y que aseguren al Estado fondos suficientes para cubrir “costos de las acciones contempladas en los planes de cierre”, en la eventualidad que la empresa no pueda cumplir con dichos gastos.

El nuevo cuerpo legal, entre sus principales objetivos destaca el de prevenir y controlar los riesgos o efectos negativos que se generen sobre la salud y seguridad de las personas o del medio ambiente, con ocasión del cese de las operaciones, o que puedan continuar presentándose con posterioridad a éste. Esta planificación de cierre, debe ser progresiva, adecuándose durante toda la vida útil de la empresa, ya que al momento de ser ejecutado, debe haberse implementado todas las condiciones de estabilidad física y química en lugar que operó la faena. El plan de cierre, debe contar con los parámetros fijados por la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales de Medio Ambiente y la normativa ambiental aplicable para su aprobación, sin esta no podrá iniciar las operaciones de faena minera.

Asimismo, será el Servicio el órgano encargado de elaborar planes de fiscalización e interacción con la autoridad ambiental y aprobar “sectorialmente” los aspectos técnicos de los planes de cierre de faenas mineras y sus actualizaciones. También deberá ordenar la ejecución de medidas correctivas para los casos de incumplimiento de la normativa y deberá pronunciarse en el plazo de 60 días sobre el plan de cierre presentado. En el caso de no adecuarse el plan de cierra a la normativa deberá otorgar un plazo de 30 días a la empresa minera para realizar las aclaraciones, rectificaciones o amplificaciones precisas que se estimaren procedentes al plan para ser aprobado.

Las empresas mineras deberán sujetar sus planes de cierre a una auditoría cada cinco años, a su costo y de acuerdo al plan establecido por el Servicio; entre otras regulaciones que el cuerpo legal contempla.

 

Vea texto íntegro de la Ley N°20.551.

Vea texto íntegro del mensaje, informes, discusión y tramitación.

 

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