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No contaría con autorización escrita.

Corte de Puerto Montt acogió acción de protección en contra de empresa por faenas ilegales.

Se dedujo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Los Lagos y en contra de la empresa constructora Ñankul Limitada, por haber realizado acciones vinculadas a una presunta expropiación, respecto de la cual no ha sido notificada del acto expropiatorio ni su predio se encuentra […]

16 de noviembre de 2011

Se dedujo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Los Lagos y en contra de la empresa constructora Ñankul Limitada, por haber realizado acciones vinculadas a una presunta expropiación, respecto de la cual no ha sido notificada del acto expropiatorio ni su predio se encuentra afecto a expropiación, lo que estima vulnera su derecho de propiedad.

El organismo público informó que respecto del predio de la recurrente se ha iniciado procedimiento expropiatorio, encontrándose en etapa de tasación por parte de la Comisión de Peritos, agregando que la empresa contratista no cuenta con autorización para ingresar al predio de la recurrente y que ello se le ha hecho presente.

La empresa recurrida, en su informe, solicitó el rechazo del recurso por extemporáneo, agregando que el padre de la recurrente otorgó autorización verbal para de ingreso a la propiedad

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt concluyó, en primer término, que la acción constitucional se interpuso dentro de plazo, toda vez que éste se cuenta desde que se hayan tenido noticias o conocimiento cierto de los hechos, lo que en la especie ocurrió al momento en que la recurrente concurrió a su propiedad, junto a 4 personas, procediendo a dejar constancia del hecho en Carabineros.

En cuanto al fondo, la Corte resolvió acoger el arbitrio constitucional, sólo respecto de la empresa constructora, por cuanto ésta reconoció expresamente haber ingresado al predio de la recurrente sin tener autorización escrita para ello.

En lo referido a la actuación de la SEREMI, estimó que no habría incurrido en ilegalidad o arbitrariedad, por cuanto no autorizó las actuaciones de la empresa, sino al contrario, habría instruido a la empresa contratista de no ingresar a predios particulares sin la autorización por escrito de los propietarios.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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