Noticias

En fallo unánime.

CS confirma fallo que ordenó indemnizar a transeúnte atropellada por conductor ebrio en Coelemu.

El máximo Tribunal ordenó pagar la indemnización a joven estudiante que resultó policontusa y con fractura de pelvis al ser alcanzada por conductor en estado de ebriedad que perdió el control del vehículo.

16 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a conductor y propietaria de vehículo a pagar una indemnización de $16.000.000, a víctima de atropello registrado en la comuna de Coelemu, en agosto de 2015.
La sentencia sostiene que el mérito del proceso permite colegir la improcedencia de la casación formulada en lo relacionado con la causal del número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pues el arbitrio no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del tenor del libelo que se viene analizando se evidencia que las alegaciones de la parte recurrente se encuentran dirigidas al fallo de segundo grado que confirmó el de primer grado, instancia en la que precisamente se habrían originado los vicios formales invocados en esta ocasión, pero que no fue objeto de un arbitrio de nulidad como el que ahora se intenta, siendo insuficiente, para los efectos perseguidos por la reclamante, la impugnación a través de la interposición del recurso de apelación, aunque haya desarrollado argumentaciones que en parte son similares a la que expone ante esta Corte, pues en aquella ocasión buscaba únicamente la revocación de la decisión adoptada y no la invalidez que ahora postula, por lo que ha de concluirse que ha omitido reclamar, oportunamente y en todos sus grados, la insuficiencia que actualmente alega.
La resolución agrega que respecto a la ultra petita que se achaca a la sentencia, los términos en que ella ha sido propuesta se apartan de las hipótesis que la configuran, ya que como esta Corte ha asentado, aquel defecto ocurre cuando aquélla, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir, cuyo no ha sido el caso, pues el vicio no se hace radicar en el contenido de la decisión final del proceso, sino que en la ritualidad del procedimiento, lo que escapa al alcance de la causal, razón por la que de igual forma aquella no podría haber prosperado.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Corte SupremaCorte de Chillán y primera instancia.

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago condena a concesionaria de autopista por accidente provocado por camión detenido en vía…
*Juzgado Civil ordena a concesionaria indemnizar a familia de conductor que falleció ahogado en ruta de la IX Región…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *