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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Banco de Chile por negar solicitud de entrega de información sobre sociedad.

De esta manera la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por el recurrido y confirmó la sentencia apelada.

31 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de protección interpuesto contra el Banco de Chile, debido a su negativa de entregar información societaria.

Cabe recordar que el recurrente dedujo recurso de protección señalando que en su carácter de socio de la sociedad y necesitando averiguar el estado de las cuentas y operaciones de ésta en el Banco de Chile, requirió a la ejecutiva de cuentas de dicha entidad, que le hiciera entrega de la información de las cuentas y operaciones de la sociedad, adjuntándole una copia de la escritura pública que contenía la revocación de un mandato general. La respuesta de la institución fue que el mandato no tenía validez para modificar la administración de la empresa por lo tanto no podía facilitarle la información solicitada. Manifestó el recurrente que la negativa a entregar la información vulneró el artículo 19 de la Constitución Política de la República en sus numerales 2 y 24, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

La Corte de Apelaciones de Concepción indicó en su oportunidad que el actuar de la parte recurrida se encuadró en la normativa legal vigente, en particular artículo 154 de la Ley General de Bancos, que estatuye el secreto bancario, lo anterior en relación a su vez al artículo 2053 inciso 2° del Código Civil en cuanto señala que “la sociedad forma una persona jurídica  distinta a de los socios individualmente considerados”,  por lo que su negativa a proporcionar la información solicitada por el recurrente, en ningún caso, puede estimarse como ilegal y/o arbitraria. Agrega enseguida que no siendo indubitado el derecho reclamado, menos aún puede estimarse como arbitrario y/o ilegal el actuar de los recurridos, todo lo cual determina que resulta menester el rechazo del recurso interpuesto.

En su sentencia, el máximo Tribunal refiriéndose únicamente a la adhesión a la apelación deducida por la recurrida en la cual solicitaba la condena en costas del recurrente, indicó que atendido que las costas son una materia que no forma parte de la sentencia, es inadmisible el recurso interpuesto. Agrega que refuerza el planteamiento anterior la circunstancia de que el numeral 11 del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos.

De esta manera la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por el recurrido y confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 239-2019 y de la Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol Nº 8997-2018.

 

 

 

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