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Subsecretaría de Redes Asistenciales.

CGR desestimó reclamo de postulante a concurso que no fue llamada a entrevista.

La reclamante alega que su marginación del proceso en cuestión se debería a que, en esa época, estaba en trámite un sumario administrativo seguido en su contra e incoado por el Servicio de Salud Osorno.

21 de febrero de 2019

Se reclamó ante la Contraloría General de la República, por parte de un particular, por no haber sido citada a entrevista en el concurso convocado por la División de Atención Primaria de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para el cargo a contrata de referente técnico del Plan de Reparación Integral Pri-Lonko, del Programa Especial de Salud y Pueblos Indígenas -PESPI-.
Al respecto, el ente contralor recuerda que la autoridad no se encuentra legalmente obligada a convocar a un concurso para proveer cargos a contrata, los que son de libre designación de dicha superioridad, tal como se ha indicado en el dictamen N° 48.865, de 2016, de su procedencia. Sin embargo, si la jefatura pertinente determina proveer estos empleos mediante un proceso de selección, atendido que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas acerca del desarrollo de estos, aquella está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 103.239, de 2015, de su origen.

Enseguida, la CGR aclara que la convocatoria que se impugna no revistió las características de un concurso público, sino solo de un proceso de selección que contempló un llamado a presentar antecedentes, toda vez que no se aprobaron bases que fijaran etapas, factores a evaluar o puntajes, que debieran ser puestos en conocimiento de los participantes, conclusión que se encuentra en armonía con lo resuelto en los dictámenes Nos 53.071, de 2014 y 82.669, de 2016, de su procedencia.
A su vez, el dictamen sostiene en armonía con lo señalado en el citado dictamen N° 82.669, de 2016, que la fijación y cumplimiento de los perfiles y cualidades que deban satisfacer los participantes de un proceso de selección, son aspectos de mérito, cuya determinación compete a la Administración activa, procediendo la intervención de esta Institución Fiscalizadora solamente respecto de la existencia de eventuales irregularidades del certamen o sobre infracciones a la normativa pertinente -lo que no se advierte en la situación analizada-, por lo que cabe concluir que la determinación de citar o no a algún participante a entrevista se enmarca dentro de tales decisiones.
Por último, la Contraloría General hace presente que si un cargo no requiere ser proveído a través de un certamen, siendo de libre designación de la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, y no obstante esta, en uso de sus atribuciones decide autolimitarse y realizar un proceso de selección, puede contemplar otros criterios de participación que no constituyan una discriminación arbitraria, pero que restrinjan la selección de postulantes, porque en ese caso es la misma ley, atendida la naturaleza del empleo, la que ha permitido a la superioridad determinar las circunstancias en que hará o no la contratación, de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes Nos 40.390, de 2013 y 5.255, de 2015, de su origen.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 30.159 de 2018.

 

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