Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección de centro de padres del INBA por devolución de dependencias.

El Tribunal de alzada rechazó la acción deducida, tras establecer la legalidad del actuar de la Municipalidad de Santiago, propietaria y sostenedora del colegio.

22 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el Centro de Padres del Internado Nacional Barros Arana en contra de la circular municipal que les solicita la devolución de las dependencias que utiliza al interior del establecimiento educacional.
La sentencia sostiene que debe descartarse, desde ya, la ilegalidad del acto recurrido por cuanto la Ilustre Municipalidad de Santiago, al reunir la calidad de propietaria y sostenedora del establecimiento educacional Internado Barros Arana -hecho reconocido por los recurrentes- tiene conforme al artículo 582 del Código Civil el uso, goce y disposición de sus bienes que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, incluye en forma evidente la administración de los mismos. Dentro de esa perspectiva, la sola decisión de solicitar la entrega de bienes que son propios, no puede tildarse de ilegal.
La resolución agrega que tampoco aparece que con ello se transgreda el artículo 15 del Decreto Supremo N° 565 del año 1990 del Ministerio de Educación en cuanto dispone que ‘la Dirección del establecimiento educacional deberá facilitar al Centro de Padres el uso del local para sus reuniones y asambleas las que no podrán interferir en el desarrollo regular de clases', por cuanto no consta en estos antecedentes que el Centro de Padres se haya visto impedido de celebrar alguna reunión o asamblea en el establecimiento educacional, circunstancia que difiere de la ocupación permanente de dependencias como al parecer pretenden ejercer o mantener los recurrentes.
A continuación, el fallo señala que en cuanto a la posible arbitrariedad del acto impugnado, sabido es, que un acto es arbitrario cuando carece de razonabilidad y obedece al mero capricho de quien lo dicta. En la situación expuesta por los actores, la Circular N° 04 cuando dispuso solicitar la devolución de las dependencias explicó expresamente que aquella decisión se adoptaba en el marco de la transparencia y probidad para revisar la pertinencia de conceder el uso de las mismas, y en caso positivo de regularizar su tenencia mediante alguna de las formas establecidas en la Ley N° 18.696 mediante un acto administrativo formal.
Por último, concluye que de esta forma, el acto cuestionado aparece revestido de un fundamento y fin legítimos que excluyen la arbitrariedad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 88.966-2018

 

RELACIONADOS
*CS acogió protección deducida por la directiva de un Centro de Padres y Apoderados contra la directora y el inspector de su colegio por impedirles el acceso a las oficinas del centro…
*Moción obliga a sostenedores de establecimientos educacionales a requerir el acuerdo del Centro de Padres y Apoderados para renovar textos escolares…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *