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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y acoge protección contra particular que cerró su propiedad incorporando terreno de la recurrente.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de debido proceso y derecho de propiedad.

12 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que rechazó la acción de protección deducida en contra de una particular, por realizar un cerramiento e instalación de un portón obviando el antiguo cerramiento que existía antes de que ella adquiriera el inmueble, incorporando a su propiedad 2.000 metros cuadrados que corresponden a la recurrente.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de debido proceso y derecho de propiedad.

El máximo Tribunal expresó en su sentencia que las razones de seguridad, vinculadas a la presencia del barranco, cuya existencia no fue acreditada, efectivamente legitiman adoptar medidas de seguridad, empero aquellas deben realizarse en la zona de peligro respectiva, sin que sea procedente que, bajo tal pretexto, se pretenda instalar un nuevo cerco en las zonas colindantes ignorando el cerramiento anterior.

En ese sentido, el fallo agrega que, en tales circunstancias, la actuación de la recurrida debe ser calificada como arbitraria y atentatoria de la garantía cautelada en el artículo 19 Nº 3, inciso quinto, de la Carta Fundamental, toda vez que ha procedido como una comisión especial al determinar unilateralmente, sin previo juicio, que los límites de su propiedad no se condecían con el cerramiento de aquella.

De esa manera, y en virtud de lo expresado, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo así el recurso intentado, sin perjuicio de los derechos que puedan hacerse valer en los procedimientos que correspondan. Cabe agregar que, asimismo, se ordenó a la recurrida, en el plazo de treinta días, eliminar, en aquella parte que no sea colindante con el barranco cuya existencia se esgrime, la cerca erigida por ella, procediendo a restablecerla en el lugar que se encontraba primitivamente.

 

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 2349-2019 y de la Corte de Puerto Montt Rol N° 1669-2018.

 

 

 

 

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