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Con voto en contra.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra Secretaría Regional Ministerial de Educación de Aysén por la no renovación contrata de funcionario.

El recurrente estimó vulnerado su derecho a igualdad ante la ley y a la propiedad.

19 de abril de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la acción de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Aysén por la no renovación contrata de funcionario que se desempeñaba en el Servicio desde el año 2014.

El recurrente estimó vulnerado su derecho a igualdad ante la ley y a la propiedad, por cuanto el acto recurrido, además de ser arbitrario, sería ilegal, puesto que carecía de una debida motivación, sin presentar fundamentos de hecho ni de derecho.

En su sentencia, la Corte de Coyhaique indicó que, en relación a la supuesta vulneración de las garantías, respecto de la igualdad ante la ley, la recurrente no señala de qué manera se conculca su derecho y tampoco indica casos analógicos ni otras situaciones que permitan contrastar un trato desigual. En relación al derecho a propiedad, señala que no divisa de qué modo la resolución cuestionada afecta su derecho de propiedad sobre el cargo que desempeñaba puesto que la protección al derecho al trabajo dura mientras no se le ponga término por una causa legal, que es lo que ha ocurrido en este caso.

Asimismo, la sentencia manifiesta que es útil dejar establecido que conforme al artículo 10 del Estatuto Administrativo, los empleados a contrata, durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. En el caso de autos, la vinculación contractual de las partes expiraba el 31 de diciembre del 2018, y es así que se decidió la no renovación de la contrata dictándose la Resolución Exenta N° 0043, de 28 de noviembre del 2018, la que cumplió todos los requisitos legales, dándose de ese modo, término a ese vínculo laboral transitorio, por la llegada del plazo o término extintivo.

Así, la Corte concluyó rechazando el recurso deducido, por cuanto el acto impugnado se ha apegado a las normas legales y constitucionales pertinentes.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, siendo la decisión acordada con el voto en contra de los de los Ministros Muñoz y Aránguiz, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y en su lugar acoger el recurso de protección. Ello, teniendo en cuenta la circunstancia que la parte recurrente ha sido nombrado en el cargo a contrata por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculado con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 7.485-2019Corte de Apelaciones de Coyhaique Rol N° 345-2018.

 

 

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