En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de reclamación y confirmó la resolución que ordenó a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) entregar información sobre las reuniones de directorio de la empresa Enel Generación Chile S.A., solicitada por ley de transparencia.
La sentencia sostiene que la calidad de pública de la información solicitada, emana de la respuesta que dio el ente administrativo, al Consejo en cuanto a tratarse de documentos entregados como resultado de sus facultades legales de fiscalización, sin que existan antecedentes que desvirtúen dicho carácter.
La resolución agrega que en cuanto a los antecedentes comerciales, la decisión impugnada expresamente en su considerando 10, excluye de acceso la información netamente comercial que indica, sin que se conozca hacia donde se encamina específicamente el reproche del actor.
Por último, concluye que en cuanto al secreto tributario debe indicarse, que no se precisa por el reclamante ni se advierte de los antecedentes, sobre cuáles de los documentos cuyo acceso se permitió recaería dicho secreto, lo que resultaba relevante al reservarse la entrega de la información netamente comercial por parte del Consejo.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 374-2018
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