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La buena fe y los deberes secundarios de conducta en la relación contractual.

Se pretende abordar la complejidad de la relación de la buena fe en la expresión integradora del contrato.

22 de abril de 2019

El académico argentino Nicolás Alberto Benítez publicó un análisis sobre la buena fe y los deberes secundarios de conducta en la relación contractual donde propone una visión desde una teoría integrativista del mundo jurídico con miras a la armonización del Derecho Privado Universal (derecho a la tolerancia).

El autor establece que la buena fe se erige como principio cimero del Derecho de los Contratos. A su vez la postmodernidad nos exige, producto de la globalización, la realización de valores a los efectos de la protección del humano, contra los demás, contra el régimen y hasta contra sí mismo. Resulta claro que la función integradora de la buena fe, traducida en la exigencia de deberes secundarios de conducta, participa de esta noción. Como señalaba García Goyena, la buena fe junto con la equidad son el alma de los contratos.

Enseguida, aduce que la vuelta a la bona fides nos permite insertarnos en un complejo axiológico que decanta en la persona. En esta proyección global mucho tiene que ver el mismo individuo en su visión universal. Por tanto, se pretende cada vez más la realización de modelos jurídicos, realizadores de este complejo axiológico global.

Posteriormente, afirma que la conjunción de los principios contractuales de uno y otro lado del atlántico, nos replantean las ideas de la igualdad y comunidad del ser humano, en su dimensión global, con perspectiva temporal (Historia de la Filosofía del Derecho) y espacial (Derecho Comparado). La buena fe y los deberes que derivados de ella se imponen participan de manera central en la realización de estos ideales.

A continuación, manifiesta que estos deberes secundarios de conducta juegan un rol preponderante en toda la vida del contrato, desde las tratativas predominantes, hasta el postcontrato, a través de la ultractividad de ciertos efectos, en particular relacionado a estos deberes colaterales de conducta. Es entonces donde la dimensión dikelogica del fenómeno jurídico cobra verdadera relevancia. La Dikelogía percibe los valores, en cuyo epicentro está el principio supremo ya referenciado. En este complejo axiológico la buena fe desarrolla un rol trascendental. Tanto a nivel horizontal, en relaciones paritarias, como vertical, mitigando a bipolaridad contratante fuerte, contratante débil.

De este modo, aduce que la construcción de estos deberes secundarios de conducta que tienen su prius en la buena fe, exige asimismo cierta planificación. Tal planificación, derivada de mismo principio, descansa en los modernos textos legales y particularmente en los nuevos modelos jurídicos. Hemos repasado igualmente los textos legales de diversos Estados modernos, los cuales conjugan ideas comunes. Sin lugar a dudas, los deberes secundarios de conducta comparten profundamente la dimensión compleja del mundo jurídico destinado a integrar en tres dimensiones todo fenómeno jurídico.

A modo de conclusión, ofrece el siguiente postulado como aporte personalísimo: los deberes secundarios de conducta, realizados en toda relación contractual, ya sea de relaciones paritarias o no (dimensión sociológica) pertenecen a los efectos normales de toda planificación contractual, prevista o no por las partes (dimensión normológica), que culmina con una exigencia no solo a no dañar al co-contratante -aspecto negativo- sino a proteger su interés -dimensión positiva- que derivados del principio de la buena fe, realizan los valores utilidad y justicia (dimensión dikelógica), convirtiéndose en elemento aglutinante de la armonización universal (Derecho a la tolerancia).

Finalmente expresa que, en finalidad, repasando la idea de la buena fe contractual con sentido histórico y en especial en los relacionados deberes colaterales de conducta, ha aportado, aunque por cierto de modo humilde, a la realización de los valores en la contratación postmoderna.

 

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

 

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