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Modifica Ley N°19.451.

Pretenden tipificar y sancionar hechos que dolosa o negligentemente tengan como consecuencia la pérdida de órganos que estaban destinados a ser trasplantados.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

24 de septiembre de 2019

La moción de los diputados Durán, Flores, Fuenzalida, Gahona, Núñez y Rathgeb busca tipificar y sancionar hechos que, dolosa o negligentemente, tengan como consecuencia la pérdida de órganos que estaban destinados a ser trasplantados.

Al respecto, la propuesta hace presente que mientras el promedio de los países OCDE oscila entre 20 a 30 donantes por cada millón de habitantes y una tasa de negativa de la familia de alrededor de un 20%, en Chile la tasa de donación se ha circunscrito en torno a sólo 7 donantes por cada millón de habitantes y una negativa familiar de 51%. Esto trae como consecuencia una alta mortalidad en la lista de espera de órganos, la que en 2016 alcanzó un 17%.

En ese sentido, el proyecto indica que actualmente rige en Chile el carácter de donante universal, pero el mismo es fruto de constantes modificaciones legislativas que se han introducido a la Ley N° 19.451 sobre trasplante y donación de órganos. Este fue recién introducido en 2010 en la legislación, por lo que, antes, el acto de donación era voluntario y dependiente, en lo general, de la voluntad de la familia, la que se encontraba en una situación crítica ante la muerte de un ser querido y se enfrentaba subrepticiamente a la decisión de donar o no donar los órganos de aquél.

Enseguida, los senadores explican que pese a que se introdujo el carácter de donante universal, se eligió un mecanismo poco idóneo para manifestar contrariedad a la decisión de donar y se dispuso que ello debía señalarse en la obtención de cédula de identidad o licencia de conducir, lo que rápidamente alimentó un registro de no donantes en atención a que, en dicho trámite, las condiciones y la información necesaria para tomar esta decisión eran prácticamente nulas. Recién en marzo de este año, mediante una reforma a la Ley N° 19.451 sobre donación y trasplante de órganos, se aclaró y facilitó la vía para salir del registro de no donantes y se consagró el requisito de que para manifestar la intención de no ser donante se debía concurrir a declarar aquello ante un notario.

En ese contexto, la presente iniciativa modifica la Ley N° 19.451 sobre trasplante y donación de órganos con el objeto de tipificar y sancionar hechos que, dolosa o negligentemente, tengan como consecuencia la pérdida de órganos que estaban destinados a ser trasplantados.

Así, el proyecto expresa: Artículo Único: Agréguese un nuevo artículo 13 ter a la Ley N° 19.451, del siguiente tenor: “Será sancionado con pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, toda aquella persona por cuya acción u omisión ya sea intencional o negligente, se produzca la pérdida y/o inutilización de órganos que estaban destinados a ser procurados y trasplantados”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

     

 

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