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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección por cierre injustificado de cuenta corriente de banco.

El Tribunal de alzada consideró arbitraria la decisión de cerrar los productos del cliente afectado sin expresión de causa legal.

3 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra del Banco Itaú Corpbanca por el cierre ilegal de una cuenta corriente y de una línea de crédito de un cliente.
La sentencia sostiene que en el caso de autos, no ha sido controvertido que el Banco recurrido a procedido al cierre de los productos bancarios del recurrente, así como ha bloqueado las tarjetas de créditos asociadas a esos productos, sin expresar cuál es el fundamento en el que basa la pérdida o disminución de la confianza que tenía en el recurrente como co-contratante desde hace más de 11 años. La sola referencia a esta pérdida de confianza, según aparece del informe que obra en autos, ha sido la interposición del recurso, esto es, un evento posterior al término unilateral de los productos bancarios.
Así, entonces, el sólo fundamento que se esgrime en el carácter intuitus personae del contrato de cuenta corriente y apertura de línea de crédito, regido por el D.F.L. N°707, de 21 de julio de 1982, y más generalmente amparado por el D.F.L. N°3, Ley General de Bancos, de 19 de diciembre de 1997, el que pasa a ser percibido por el Banco como un mecanismo esencialmente subjetivo que fragiliza el contrato, en circunstancias que a juicio de esta Corte es todo lo contrario, pues este carácter constituye un mecanismo que fortalece el pacto, ya que pone en evidencia que este no puede ser roto sino por un evento que afectando a la persona del otro contratante, haga imposible el cumplimiento de la finalidad del contrato.
Agrega que consecuencia de lo anterior, es que, en términos generales, dado que es una relación de confianza la que justifica el mantenimiento del vínculo contractual, ello exige necesariamente que esta haya debido perderse o gravemente resentirse y los fundamentos de esas circunstancias darse a conocer al otro contratante o ser públicamente conocidas para no tornar abusivo o lisa y llanamente arbitrario el ejercicio del derecho de ponerle término unilateralmente a una relación contractual, pérdida de confianza que se encuentra contradicha con el otorgamiento reciente de un crédito al recurrente y con el hecho que esta relación contractual es de larga data, y constituye, para una de las partes, como se dijo, un producto o servicio esencial, comportamiento que no ha observado el banco recurrido y lleva a considerar ese actuar como arbitrario, pues no aparece revestido de razonabilidad, y se muestra por tanto como simplemente caprichoso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 10.226-2019

 

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